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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 435/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos - Ejercicio 2016.

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 3812/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 12 y 13 ambos del 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó la UNIDAD PLAN BELGRANO en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Que en el artículo 5° del precitado decreto, entre las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros, se encuentra la de entender en el lineamiento de las políticas referentes a la implementación de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

Que por el Decreto N° 27 de fecha 10 de diciembre de 2015 se designó al Doctor D. José Manuel CANO como titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO.

Que, en esta instancia, corresponde establecer la conformación organizativa de la mencionada unidad y determinar sus funciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Compete a la UNIDAD PLAN BELGRANO creado por el Decreto N° 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, las siguientes funciones:
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo y coordinación de las políticas sociales, productivas y de infraestructura que reduzcan la desigualdad entre la región Norte —comprendida por las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, del Chaco, Formosa y Santiago del Estero— y el resto del país en coordinación con las áreas del Estado Nacional competentes en la materia.
2. Efectuar el seguimiento del grado de ejecución de las políticas implementadas en las jurisdicciones competentes involucradas.
3. Entender en la priorización de los proyectos con financiamiento externo que se ejecuten en las jurisdicciones competentes involucradas.

Art. 3° — Créanse los cargos Extraescalafonarios de COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO, de COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA, de COORDINADOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO y de COORDINADOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ADMINISTRACIÓN Y COMUNICACIÓN todos dependientes de la UNIDAD PLAN BELGRANO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario, y cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4° — Créanse los cargos Extraescalafonarios de SUBCOORDINADOR DEL NOROESTE y de SUBCOORDINADOR DEL NORESTE ambos dependientes de la UNIDAD PLAN BELGRANO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango de Director Nacional y con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, y cuyas funciones se detallan en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 5° — Incorporanse con carácter de excepción, los cargos citados en el artículo 3° de la presente medida, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.

Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

Planilla Anexa al Artículo 1°
PRESUPUESTO 2016
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
PROGRAMA: 48 - ACCIONES DE LA UNIDAD PLAN BELGRANO


CARGO O CATEGORIA
CANTIDAD DE CARGOS
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP)
C-6
Subtotal-6
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO+1
COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA+1
COORDINADOR DE DESARROLLO ECONOMICO Y EMPLEO+1
COORDINADOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ADMINISTRACION Y COMUNICACIÓN+1
SUBCOORDINADOR DEL NOROESTE+1
SUBCOORDINADOR DEL NORESTE+1
Subtotal+6
TOTAL PROGRAMA0


Planilla Anexa al artículo 3°
UNIDAD PLAN BELGRANO
COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO
FUNCIONES:
1. Asistir al Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, en orden a sus competencias, en lo concerniente a las políticas necesarias para la creación de mejores condiciones de vida para los habitantes comprendidos en el ámbito geográfico en que tiene jurisdicción la UNIDAD.
2. Monitorear la aplicación de los programas relacionados con el desarrollo humano ejecutados en el ámbito geográfico en que tiene jurisdicción la UNIDAD PLAN BELGRANO y elaborar los informes y diagnósticos correspondientes, en coordinación con las áreas del Estado Nacional competentes en la materia.
COORDINADOR DE INFRAESTRUCTURA
FUNCIONES:
1. Asistir al Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, en orden a sus competencias, en lo concerniente a las políticas de obras públicas, urbanismo, vivienda y prestación de servicios públicos en el ámbito geográfico en que tiene jurisdicción la UNIDAD PLAN BELGRANO en coordinación con las áreas competentes del Estado Nacional.
2. Asistir al Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la coordinación de políticas de transporte de pasajeros y de bienes y servicios, por vía terrestre o ferroviaria; aérea y fluvial en el ámbito geográfico en que tiene jurisdicción la citada UNIDAD en coordinación con las áreas competentes del Estado Nacional.
3. Monitorear la aplicación de los programas relacionados con las políticas de transporte de pasajeros y de bienes y servicios, por vía terrestre o ferroviaria; aérea y fluvial, ejecutadas en el ámbito geográfico en que tiene jurisdicción la UNIDAD PLAN BELGRANO y elaborar los informes y diagnósticos correspondientes, en coordinación con las áreas del Estado Nacional competentes en la materia.
COORDINADOR DE DESARROLLO ECONÓMICO Y EMPLEO
FUNCIONES:
1. Asistir al Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, en orden a sus competencias, en lo concerniente a las políticas necesarias para promover la modernización y competitividad de la estructura productiva regional, la iniciativa privada, y la acción eficiente de los mercados, el desarrollo de la innovación y la consolidación de la inserción internacional en el ámbito geográfico en que tiene jurisdicción la citada UNIDAD tendientes a lograr un crecimiento sostenido, sustentable y con equidad en coordinación con las áreas competentes.
2. Asistir al Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO, en orden a sus competencias, en lo concerniente a las políticas necesarias para promover un mejor posicionamiento turístico de la región; procurando mejorar la calidad, diversidad y cantidad de la oferta, en coordinación con las áreas competentes.
3. Asistir al Titular de la Unidad Plan Belgrano, en orden a sus competencias, en lo concerniente a las políticas necesarias para promover el empleo y mejores condiciones laborales para los habitantes comprendidos.
4. Monitorear la aplicación de los programas relacionados con las políticas anteriormente mencionadas, ejecutadas en el ámbito geográfico en que tiene jurisdicción la UNIDAD PLAN BELGRANO y elaborar los informes y diagnósticos correspondientes, en coordinación con las áreas del Estado Nacional competentes en la materia.
COORDINADOR DE RELACIONES INSTITUCIONALES, ADMINISTRACIÓN Y COMUNICACIÓN
FUNCIONES:
1. Asistir al Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO en la coordinación del desarrollo de las actividades técnicas y administrativas de la UNIDAD PLAN BELGRANO.
2. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.
3. Asistir al Titular de la UNIDAD PLAN BELGRANO en la coordinación interinstitucional con otros organismos del Estado, poderes y jurisdicciones para el cumplimiento de sus objetivos.
4. Asistir en la comunicación de las políticas públicas desarrolladas y aplicadas en el ámbito geográfico en que tiene jurisdicción la UNIDAD PLAN BELGRANO.
5. Desarrollar mecanismos que permitan comunicar los avances de las metas y los objetivos de la UNIDAD PLAN BELGRANO, en coordinación con las áreas competentes.
Planilla Anexa al artículo 4°
UNIDAD PLAN BELGRANO
SUBCOORDINADOR DEL NOROESTE
FUNCIONES:
1. Asistir a los Coordinadores de Desarrollo Humano, de Infraestructura, de Desarrollo Económico y Empleo y de Relaciones Institucionales, Administración y Comunicación, en la implementación de sus respectivas competencias, en el ámbito de las provincias de Jujuy, Salta, Tucumán, Santiago del Estero, Catamarca y La Rioja.
2. Intervenir en la comunicación de las políticas públicas aplicadas en el ámbito geográfico de su actuación.
SUBCOORDINADOR DEL NORESTE
FUNCIONES:
1. Asistir a los Coordinadores de Desarrollo Humano, de Infraestructura, de Desarrollo Económico y Empleo y de Relaciones Institucionales, Administración y Comunicación, en la implementación de sus respectivas competencias, en el ámbito de las provincias de Formosa, Misiones, del Chaco y Corrientes.
2. Intervenir en la comunicación de las políticas públicas aplicadas en el ámbito geográfico de su actuación.

Fecha de publicación 02/03/2016