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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

EDICTO
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, se notifique a la firma “FARMALAND SRL” la Resolución Secretarial N° 435 de fecha 2 de diciembre de 2014 cuya parte resolutiva reza:
ARTÍCULO 1°: Sanciónase a la firma “FARMALAND S.R.L.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA FARMALAND”, sita en la calle Cuenca N° 4.916 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido los 6° y 8° incisos d) y e) de la de la Resolución Ministerial N° 17/06, los artículos 6°, 7°, 10° y 12° de la Resolución Ministerial N° 1.644/08, el artículo 35 de la Ley N° 17.565 y el artículo 35 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la profesional farmacéutica Elena Delia GONZÁLEZ (M.N.N° 7.419), en carácter de Dirección Técnica de la denominada “DROGUERÍA FARMALAND”. sita en la calle Cuenca N° 4.916 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con una multa de pesos MIL QUINIENTOS ($ 1.500) por haber transgredido los 6° y 8° incisos d) y e) de la de la Resolución Ministerial N° 17/06, los artículos 6°, 7°, 10° y 12° de la Resolución Ministerial N° 1.644/08, el artículo 35 de la Ley N° 17.565 y el artículo 35 del Decreto N° 7.123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.
ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y, concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”
ARTÍCULO 5°: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese. FIRMADO. DOCTOR GABRIEL YEDLIN. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN.” FIRMADO DR. GABRIEL YEDLIN, SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.” FIRMADO: DR. OSCAR J. PEREZ, DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS”.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.

e. 29/02/2016 N° 9779/16 v. 02/03/2016

Fecha de publicación 02/03/2016