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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 8/2015

Bs. As., 26/11/2015

VISTO las atribuciones conferidas por los Artículos 18° inc. b y 31 Inciso 2° de la Ley 13.047 y

CONSIDERANDO:

Que es competencia de este Consejo Gremial el tratamiento de las cuestiones relativas al sueldo del personal docente no incluido en las plantas orgánico funcionales, que desempeña sus tareas en establecimientos educativos de gestión privada;

Que con el fin de no incrementar las diferencias existentes entre el personal extraprogramático y el personal que se desempeña en las Plantas Orgánicas Funcionales de los Institutos Incorporados, se fija la siguiente escala a partir del 01 de noviembre de 2015;

Que con el objeto de compensar la demora producida en el dictado del presente acto administrativo no imputable a ninguno de los sectores intervinientes, y existiendo acuerdo de las partes, se establece el pago de una suma adicional por única vez y con carácter de excepción;

Que por sesión de fecha 26 de noviembre de 2015, se aprobó por unanimidad el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047 en su Artículo 31;

Por ello, en uso de las facultades propias

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA
Reunido en sesión ordinaria
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer para el personal incluido en el artículo 18, inciso b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos privados de enseñanza comprendidos en el Artículo 2°, inciso a) de la misma, los siguientes sueldos mínimos, los que regirán a partir del 01 de Noviembre de 2015 conforme se detalla a continuación:


a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos
$ 260,85
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 8.862,58
Cuando posea título habilitante:$ 9.211,85


c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:


Cuando posea título habilitante:
$ 293,62
Cuando no posea título habilitante:$ 271,71


d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos


- Cuando posea título habilitante
$ 317,30
- Cuando no posea título habilitante$ 295,42


Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTÍCULO 2° — Establecer el pago de los siguientes adicionales, a liquidar conjuntamente con el salario de Noviembre de 2015 y por única vez, conforme se detalla a continuación:


a) Para el preceptor extraprogramático, por hora semanal de sesenta minutos
$ 20,70
b) Para el Director de Escuela Idiomática que cumpla cuatro horas diarias de 60 minutos de tarea, sin título habilitante:$ 703,23
Cuando posea título habilitante:$ 730,94


c) El personal docente no comprendido en planta orgánico funcional que presta servicios en los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, devengará una retribución mínima mensual, por cada hora semanal de sesenta minutos de duración:


Cuando posea título habilitante:
$ 23,30
Cuando no posea título habilitante:$ 21,56


d) Para el maestro/a de cursos extraprogramáticos diferenciales, por cada hora semanal de sesenta minutos:


- Cuando posea título habilitante
$ 25,18
- Cuando no posea título habilitante$ 23,44


Cuando el personal a que se refiere el inciso b) cumpla sus tareas en tiempo mayor o menor que el previsto, el sueldo mínimo que establece la presente resolución aumentará o disminuirá proporcionalmente.

ARTÍCULO 3° — El Consejo Gremial de Enseñanza Privada será el órgano de interpretación de las disposiciones de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — En los casos regidos por más de una disposición se aplicará la más favorable al personal.

ARTÍCULO 5º — Las remuneraciones previstas en los artículos precedentes podrán ser compensadas hasta su concurrencia con los montos, que cualquiera sea su naturaleza y denominación, los empleadores se encontrarán abonando a su personal docente con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución. El cumplimiento de la presente resolución no podrá importar, en ningún caso, disminución alguna en la retribución que los docentes perciben en la actualidad.

ARTÍCULO 6º — Los casos no contemplados en la presente Resolución serán objeto de tratamiento en particular por este Consejo Gremial de Enseñanza Privada.

ARTÍCULO 7º — Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo previa sustitución por copia autenticada por Presidencia, remitiendo copia a los Ministerios de Educación Provinciales, y a las Direcciones Provinciales de Educación Pública de Gestión Privada y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la Dirección Nacional de Comercio Interior; a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a sus efectos.

ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. ERICA V. COVALSCHI, Presidente, Consejo Gremial de Enseñanza Privada. — Prof. TOMÁS IBARRA, Miembro C.G.E.P. — Ma. CRISTINA NUÑEZ RUIZ MORENO, Miembro C.G.E.P. — Prof. ENRIQUE MARTIN, Miembro del C.G.E.P. — Dr. HORACIO FERRARI, Miembro del C.G.E.P. — Dr. PABLO OLOCCO, Miembro del C.G.E.P. — Dr. NORBERTO BALOIRA, Miembro del C.G.E.P. — Dra. SILVIA SQUIRE, Miembro del C.G.E.P. — Dra. ELENA OTAOLA, Miembro del C.G.E.P.

e. 02/03/2016 N° 10231/16 v. 02/03/2016

Fecha de publicación 02/03/2016