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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 46/2016

Bs. As., 01/03/2016

VISTO el Expediente N° 1087/2016 incoado como consecuencia de los nuevos cuadros Tarifarios al publico, a ser aplicados en el Corredor Vial Nacional N° 18, como así también la aprobación de un Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nacional N° 18; y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante el Decreto N° 2.039 de fecha 26 de septiembre de 1990 otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional.

Que por Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública del Corredor Vial N° 18.

Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de la renegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado del Decreto N° 1.870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual, se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que: “Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de setiembre de 2001”.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2012 se aprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre la Autoridad de Aplicación, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.

Que en este sentido, mediante Resolución N° 3093 de fecha 17 de diciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedió a Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial Nacional N° 18, a efectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesarias para la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓN FÍSICA ROSARIO VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante la Cláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad de Aplicación, dispondrá la percepción de un Recurso de afectación a obras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiará, exclusivamente, las tareas antes mencionadas.

Que en ese entendimiento, por Resolución N° 3200 de fecha 30 de diciembre de 2014 del Registro de ésta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se estableció la percepción de un “Recurso de afectación a obras”, destinado exclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza del Corredor Vial Nacional N° 18.

Que consecuentemente, corresponde aprobar el Plan de Inversiones a ser ejecutado en la traza del Corredor Vial Nacional N° 18, para el ejercicio 2016.

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado en el Visto, y al cálculo de la incidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la concesión adjudicada a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, y a los efectos de restablecer la ecuación económica del “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN CONTRACTUAL” aprobada por Resolución N° 3093/2014, deviene necesario adecuar las tarifas del Corredor Vial Nacional N° 18.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES ha elaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado al Contrato de Concesión del Corredor Vial N° 18, que permitirá por un lado; contar con un adecuado nivel de ingresos del “Recurso de afectación a obras”, a fin de llevar adelante el plan de inversiones que por la presente se aprueba, y por el otro, recomponer los ingresos del Ente Concesionario del Corredor Vial Nacional N° 18, a efectos de hacer frente a los costos de explotación, conservación y mantenimiento y servicios al usuario de la Concesión.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Plan de Inversiones a ser desarrollado en la traza del Corredor Vial Nacional N° 18, con afectación al “Recurso de afectación a obras”, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución. Las obras incluidas en el Plan de Inversiones serán aprobadas por la Gerencia Técnica del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, que como ANEXO II forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Establecese que los Cuadros Tarifarios que se aprueban en el Artículo 2° de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de su publicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia de la Concesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) y QUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vuelva al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para su archivo. — Ing. JAVIER A. IGUACEL, Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO I
PLAN DE INVERSIÓN EN OBRAS - RECURSO DE AFECTACIÓN A OBRAS (R.A.O) CORREDOR VIAL N° 18 PERIODO: ENERO 2016 - JUNIO 2016

ANEXO II
CORREDOR VIAL N° 18
CV18 CONCESIONARIA VIAL S.A.
CUADRO TARIFARIO PREVISTO
(Apertura y Base de Cálculo)
ESTACIÓN DE PEAJE: ZARATE

e. 02/03/2016 N° 11419/16 v. 02/03/2016

Fecha de publicación 02/03/2016