ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.). Asimismo para el libramiento a plaza de la mercadería se deberán abonar los tributos y acompañar Certificado de Origen MEOSP 763/96 y 39/96, Licencia No Automática Previa de Importación LNAP y Certificado de Importación de Productos textiles CIPT MEP 343/07.- Fdo.: Abog. Patricia Jones - Jefe a/c Delegación Ezeiza - Depto. Procedimiento Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE | IMPUTADO | INFRACCION | MULTA | TRIBUTOS |
12227-475-2012 | PEREIRO JUAN PABLO (PAS N°: 29867253) Acta de Equipaje N° 33/12 | 977 | $ 4171,23.- | U$$ 590,39 y $ 932,58.- |
Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (int.), Secretaría de Actuación N° 2, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 07/03/2016 N° 11340/16 v. 07/03/2016
Fecha de publicación 07/03/2016