ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3578/2015
Bs. As., 03/12/2015
VISTO el Expediente N° 574/94 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N° 24076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, el Decreto 2255/92, y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04;
y CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de septiembre de 1998, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 714/98 autorizando a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE LAGUNA LARGA LIMITADA (en adelante “la COOPERATIVA”) para operar como Subdistribuidor en la Localidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba, en el área de Licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. por el término de cinco años a partir del 31 de octubre de 1997, prorrogable según desempeño y situación contractual de la misma con el titular del emprendimiento.
Que ante el vencimiento del término de la autorización, la Subdistribuidora se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite correspondiente.
Que para viabilizar la petición de la COOPERATIVA en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se analizaron los antecedentes obrantes en el Expediente ENARGAS N° 574/94, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en el Informe GCEX/GAL N° 6/13, los informes GAL/GCEX N° 1125/13, N° 812/14, N° 1370/14, N° 1474/14 y N° 361/15, teniendo en cuenta como antecedentes y con fundamento en los Informes Técnico GD N° 91/11 y N° 687/14, el Memorándum GR N° 331/12, e Informes GCER N° 2247/12, GA N° 71/12 y GDyE N° 212/10, N° 8/13, N° 73/14, N° 170/14 y N° 43/15.
Que del análisis de los documentos arrimados y los informes citados se desprende que la COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la presentación de la documentación respaldatoria requerida por la normativa relacionada con la actividad de la COOPERATIVA en su carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados en autos.
Que en tal sentido, y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos y el derecho involucrados en el Expediente N° 574/94, la COOPERATIVA ELECTRICA DE LAGUNA LARGA LIMITADA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para operar en tal carácter en la Localidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3.064/04 y dentro de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución ENARGAS N° 714/98, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACIÓN”).
Que la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre que la Subdistribuidora mantenga el carácter de concesionaria, según contrato de concesión vigente con el Municipio de dicha Localidad, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que a sólo juicio de esta Autoridad pongan en peligro la prestación del servicio de distribución conforme a norma.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, con los Informes GCEX/GAL N° 6/13 y GAL/GCEX N° 1125/13, N° 812/14, N° 1370/14, 1474/14 y 361/15.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52 inciso (a) y Artículo 59 inciso (a) y (g), ambos de la Ley N° 24.076, y los Decretos N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Renovar la autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 714 de fecha 10 de septiembre de 1998 para que la COOPERATIVA ELECTRICA DE LAGUNA LARGA LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en la Localidad de Laguna Larga, Provincia de Córdoba, en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3.064/04, dentro de los límites físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N° 714/98, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas por este Organismo y que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa vigente aplicable al caso.
ARTICULO 2° — Disponer que la RENOVACIÓN dispuesta en el artículo anterior entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre que la Subdistribuidora mantenga el carácter de concesionaria, según contrato de concesión vigente con el Municipio de dicha Localidad, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que la COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den lugar a esa sanción.
ARTICULO 3° — Notificar a DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y a la COOPERATIVA ELECTRICA DE LAGUNA LARGA LIMITADA, dar para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 07/03/2016 N° 11559/16 v. 07/03/2016
Fecha de publicación 07/03/2016