MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA AGROPECUARIA Y DE CONSUMO EL MILAGRO LTDA., MAT. 27510, COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS DE PASAJEROS Y CARGA TRANS-COOP LTDA, MAT. 27072, COOPERATIVA AGROPECUARIA, ORGANICA Y DE CONSUMO CERRO BLANCO LTDA., MAT. 24.476, COOPERATIVA AGROPECUARIA LOMBRICULTURA Y CONSUMO BIO SAN JUAN LTDA, MAT. 23562, COOPERATIVA DE PROVISION Y CONSUMO PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS U.T.A.C. LTDA., MAT. 23686, COOPERATIVA AGROPECUARIA, LOMBRICULTURA Y CONSUMO PRODUCTOS ORGANICOS DEL OESTE LTDA., MAT. 23530, COOPERATIVA VITIVINICOLA Y AGRO INDUSTRIAL PRODUCTORES DEL SUR LTDA., MAT 23538, COOPERATIVA DE TRABAJO SERVICOOP LTDA., MAT. 23213, COOPERATIVA AGROINDUSTRIAL 16 DE AGOSTO LTDA., MAT. 22668, COOPERATIVA AGROPECUARIA BUENA ESPERANZA LTDA., MAT. 22363.- Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09, y Resol. N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl. 1759 (T.O. 1991).- FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO- Instructora Sumariante.
Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 04/03/2016 N° 11220/16 v. 08/03/2016
Fecha de publicación 07/03/2016