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8 de Febrero de 2005

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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 446/2016

Desígnase Representante Permanente de la República ante la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Bs. As., 07/03/2016

VISTO el Expediente N° 5519/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 370 de fecha 5 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 370/13 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan José ARCURI.

Que atento razones de servicio resulta necesario designar en el cargo de Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan José ARCURI.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase como Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan José ARCURI (D.N.I. N° 10.202.352).

Art. 2° — Trasládase de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA a la Misión Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan José ARCURI.

Art. 3° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

Fecha de publicación 08/03/2016