Edición del
3 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 17/2016

Bs. As., 03/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0105650/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Central Eólica Vientos Neuquinos I de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el Paraje Bajada Colorada, Provincia del NEUQUÉN.

Que la Central Eólica Vientos Neuquinos I se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Bajada Colorada, vinculada a la LAT, CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) El Chocón - Piedra del Águila, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN - TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (EPEN - TRANSCOMAHUE S.A.).

Que mediante la Nota B-99037-1 de fecha 6 de julio de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS.

Que la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Central Eólica Vientos Neuquinos I dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR de la Central Eólica Vientos Neuquinos I se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.197 de fecha 21 de agosto de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Vientos Neuquinos I de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el Paraje Bajada Colorada, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora BAJADA COLORADA, vinculada a la LAT, CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) El Chocón - Piedra del Águila, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN - TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (EPEN - TRANSCOMAHUE S.A.).

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Vientos Neuquinos I a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los términos de lo prescripto en la Resolución N° 555 de fecha 17 de octubre de 2001 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico del control de mortandad de aves, particularmente en épocas de migración de las diversas especies.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Central Eólica Vientos Neuquinos I, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) de la Estación Transformadora Bajada Colorada. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 08/03/2016 N° 11891/16 v. 08/03/2016

Fecha de publicación 08/03/2016