Edición del
3 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución 18/2016

Bs. As., 03/03/2016

VISTO el Expediente N° S01:0148112/2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Firma ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Planta Fotovoltaica Villa Unión de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, localizada en el Departamento Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Unión, jurisdicción de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.).

Que mediante la Nota B-93197-1 de fecha 22 de octubre de 2014, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los “Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (“Los Procedimientos”) para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 27 de mayo de 2013, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de LA RIOJA, otorga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.

Que ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Planta Fotovoltaica Villa Unión dió satisfacción a las exigencias normativas establecidas.

Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Fotovoltaica Villa Unión se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.029, de fecha 12 de diciembre de 2014, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N° 2.743 de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N° 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Fotovoltaica Villa Unión de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, localizada en el Departamento Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Unión, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.).

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Planta Fotovoltaica Villa Unión en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Unión. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.

e. 08/03/2016 N° 11893/16 v. 08/03/2016

Fecha de publicación 08/03/2016