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20 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

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Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 165-2015/8, caratulado: “ALANI CRISTIAN FABIAN, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 64/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CRISTIAN FABIAN, D.N.I. N° 29.014.301”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ONCE MIL CIENTO TREINTA Y UNO, CON 58/100 CENTAVOS ($ 11.131,58), equivalente a DOS (2) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 16/19 y a lo normado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 del C.A.), las que deberán ser dispuesta de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 09/03/2016 N° 12326/16 v. 09/03/2016

Fecha de publicación 09/03/2016