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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decreto 462/2016

Decreto N° 1840/1986. Inclusión.

Bs. As., 09/03/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001184/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, los Decretos Nros. 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986 sus modificatorios y complementarios, 17 de fecha 10 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, se establece un régimen especial de compensación de los mayores gastos en que incurran los funcionarios convocados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir funciones políticas, cuando su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km.) de la sede de sus funciones.

Que por el Decreto N° 17 de fecha 10 de diciembre de 2015 se dispuso la designación del Contador D. Ricardo BURYAILE (M.I. N° 16.085.332) como MINISTRO DE AGROINDUSTRIA.

Que el funcionario citado precedentemente tiene su residencia permanente en la Ciudad de Formosa, Provincia de FORMOSA, conforme lo acreditado con la documentación pertinente, por lo tanto corresponde proceder a incluirlo dentro de las previsiones del citado Decreto N° 1.840/86.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le Compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a los CIEN KILÓMETROS (100 km.) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las previsiones del Decreto N° 1.840 de fecha 10 de octubre de 1986, sus modificatorios y complementarios, al Contador D. Ricardo BURYAILE (M.I. N° 16.085.332), a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de dictado del presente decreto.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 – MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

Fecha de publicación 10/03/2016