BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5898/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 806. Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. Adecuación.
29/01/2016
ANEXO
B.C.R.A. | LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA |
Sección 5. Términos y condiciones de las financiaciones. |
5.1. Tasa de interés máxima.
La tasa de interés máxima a aplicar, excepto para las financiaciones comprendidas en los puntos 4.3., 4.5. y 4.6., será del 22% nominal anual fija.
Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre.
5.2. Moneda y plazos.
Las financiaciones deberán ser denominadas en pesos y tener —al momento del desembolso— un plazo promedio igual o superior a 24 meses, ponderando para ello los vencimientos de capital, sin que el plazo total sea inferior a 36 meses.
Las financiaciones con destino a capital de trabajo previstas en el segundo párrafo del punto 4.1. deberán tener un plazo promedio ponderado efectivo igual o superior a 24 meses.
Las operaciones de descuento de cheques de pago diferido y de otros documentos a MiPyMEs así como las carteras de créditos de consumo que se incorporen conforme el punto 4.3. no tendrán plazo mínimo.
Los préstamos hipotecarios a individuos para la vivienda deberán tener un plazo mínimo de 10 años.
Versión: 2a. | COMUNICACIÓN “A” 5898 | Vigencia: 30/01/2016 | Página 1 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LÍNEA DE FINANCIAMIENTO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir, el segundo párrafo del punto 5.1. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera” por lo siguiente:
“Para las operaciones contempladas en el punto 4.1. con clientes que no reúnan la condición de MiPyMEs: libre.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 10/03/2016 N° 12012/16 v. 10/03/2016
Fecha de publicación 10/03/2016