BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 5905/2016 Ref.: Circular OPRAC 1 - 809. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.
11/02/2016
ANEXO
B.C.R.A. | TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO |
Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito. |
2.2. Interés punitorio.
2.2.1. Límite.
La tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50 % a la tasa de interés compensatorio que la entidad emisora aplique por la financiación de saldos de tarjetas de crédito.
2.2.2. Forma de cómputo.
Se aplicará cuando no se abone el pago mínimo convenido consignado en el resumen mensual y sobre el importe exigible.
No podrá capitalizarse.
2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.
Las disposiciones de los puntos 2.1. y 2.2. de la presente sección serán aplicables a los acuerdos de refinanciación de saldos de tarjetas de crédito, dado que la refinanciación no produce per se la novación de la obligación existente ni el cambio del régimen jurídico aplicable.
2.4. Publicidad.
Corresponderá observar el procedimiento establecido en la Sección 4.
2.5. Reintegro de intereses cobrados en exceso.
Los intereses que el emisor haya cobrado en exceso del máximo previsto por los puntos 2.1., 2.2. y/o 2.3. recibirán el tratamiento previsto en el punto 2.3.5.1. de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”.
2.6. Otras disposiciones.
Las disposiciones contenidas en las Secciones 1., 3. y 4. serán aplicables a las entidades financieras, en la medida que se refieran a aspectos no contemplados específicamente en esta sección.
Versión: 7a. | COMUNICACIÓN “A” 5905 | Vigencia: 12/02/2016 | Página 2 |
B.C.R.A. | TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO |
Sección 4. Publicidad. |
4.1. En recintos de atención al público.
Las entidades deberán exponer en pizarras colocadas en los locales de atención al público información sobre las tasas de interés de las líneas de crédito (hipotecario, prendario, personal, comercial, tarjetas de crédito, etc.) que ofrezcan a sus clientes, por operaciones en pesos, en moneda extranjera o en títulos valores, con el siguiente detalle:
4.1.1. Tasa de interés nominal anual.
4.1.2. Tasa de interés efectiva anual.
4.1.3. Costo financiero total en los créditos de operatorias específicas (tales como préstamos hipotecarios para vivienda o prendarios para automotores).
4.1.4. La mayor y la menor de las tasas de interés, cuando respecto de la línea expuesta exista más de una tasa, con su expresión en los términos de los puntos precedentes.
4.1.5. Tasa de interés activa promedio ponderada por operaciones concertadas en el mes anterior al que corresponda.
En todos los casos, las tasas deberán expresarse en tanto por ciento con dos decimales.
La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en un lugar privilegiado y en la misma pizarra respecto del resto de las variables expuestas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
El ofrecimiento publicitario, a través de cualquier medio masivo o individual (periódicos, revistas, carteleras en la vía pública o en obras en construcción, Internet, folletos, correspondencia, etc.), o en otros lugares distintos de los locales de atención al público, en los que se promocionen créditos específicos —tales como préstamos hipotecarios para vivienda, prendarios para automotores, personales o mediante tarjetas de crédito—, haciéndose mención de la cantidad de cuotas y/o el importe de ellas y/o la tasa de interés, determinará que las entidades deban exponer en forma legible y destacada la siguiente información:
4.2.1. Tasa de interés nominal anual.
4.2.2. Tasa de interés efectiva anual.
4.2.3. Costo financiero total.
4.2.4. Carácter fijo o variable de la tasa de interés.
Las tasas deberán exponerse en tanto por ciento con dos decimales, discriminando las que correspondan a operaciones en pesos de las de moneda extranjera.
Versión: 5a. | COMUNICACIÓN “A” 5905 | Vigencia: 12/02/2016 | Página 1 |
La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
En la publicidad radial o televisiva de las operatorias mencionadas en el punto 4.2. y sólo cuando se haga referencia a importes de cuotas y/o al nivel y/o clase de tasa de interés, procederá informar en forma adicional el costo financiero total.
La publicidad televisiva del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.
4.4. Publicidad de cuotas.
En la publicidad —cualquiera sea el medio— de valores de cuotas respecto de casos concretos (tales como financiación de una determinada unidad de vivienda o de un vehículo o préstamo personal), el importe que se exponga deberá resultar del cálculo que incluya todos los conceptos que estarán a cargo de los prestatarios (amortización de capital, interés, primas por seguros exigidos en el contrato, gastos de mantenimiento de cuentas asociadas al préstamo, impuesto al valor agregado (IVA) y demás conceptos que se incluyan en la primera cuota —integren o no el costo financiero total, excepto los impuestos, distintos del IVA, y las tasas y contribuciones que puedan gravar las operaciones según la jurisdicción de que se trate, los cuales no se considerarán—), además de observar las exigencias establecidas en los puntos 4.2. y 4.3., según corresponda.
Se aclarará si los importes son fijos o variables en función de modificaciones en la tasa de interés.
4.5. Uso de siglas.
Solo podrán utilizarse siglas o abreviaturas para identificar las tasas de interés nominal y efectiva anuales, el costo financiero total u otros conceptos luego de haberlos citado con la respectiva aclaración en forma completa.
Versión: 5a. | COMUNICACIÓN “A” 5905 | Vigencia: 12/02/2016 | Página 2 |
4.6. Responsabilidad de las entidades.
Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas y/o su importe y/o de tasas de interés, debiendo identificarse el costo financiero total de manera legible, en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— y en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas.
Si en un mismo aviso se publicitan financiaciones de distintas entidades, se deberá informar el costo financiero total junto a la denominación de cada una de ellas.
Versión: 1a. | COMUNICACIÓN “A” 5905 | Vigencia: 12/02/2016 | Página 3 |
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO” |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Sustituir el punto 2.4. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“2.4. Publicidad.
Corresponderá observar el procedimiento establecido en la Sección 4.”
2. Sustituir el último párrafo del punto 4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.1. En recintos de atención al público.
...
“La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en un lugar privilegiado y en la misma pizarra respecto del resto de las variables expuestas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual.”
3. Sustituir el último párrafo del punto 4.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
...
“La publicidad del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
4. Sustituir el último párrafo del punto 4.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
4.3. Publicidad por medios radial, televisivo o telefónico.
...
“La publicidad televisiva del costo financiero total deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas, y en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— al que se utilice para informar el nivel de la tasa nominal anual y/o la cantidad de cuotas y/o su importe.”
5. Sustituir el punto 4.6. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, por lo siguiente:
“4.6. Responsabilidad de las entidades.
Las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la medida en que se haga mención de cantidad de cuotas y/o su importe y/o de tasas de interés, debiendo identificarse el costo financiero total de manera legible, en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor —conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho— y en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas.
Si en un mismo aviso se publicitan financiaciones de distintas entidades, se deberá informar el costo financiero total junto a la denominación de cada una de ellas.”
Asimismo, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas de la referencia.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas.
e. 10/03/2016 N° 12009/16 v. 10/03/2016
Fecha de publicación 10/03/2016