ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO N°
Se le hace saber al importador ZABALGOITIA JUAN CARLOS (CUIT 20-14610158-6) que en la actuación 12200-487-2011, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 10 de Noviembre de 2015, la cual en su parte pertinente dispone: “CORRER NUEVA VISTA de todo lo actuado al importador ZABALGOITIA JUAN CARLOS (CUIT 20-14610158-6) y al Despachante de Aduana DEL RIO GABRIEL ALEJANDRO (CUIT 20-21881573-2), a quienes se le/s imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 inc. a) y 995 del Código Aduanero, para que dentro de los diez (10) días de notificado/s comparezca/n a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal) y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los arts. 1.030 y ss. del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Asimismo, se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la MULTA, cuyo importe asciende a la suma de $ 15.779,83 (PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 83/100), así como también en concepto de tributos la suma de U$S 3.000,91, (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL CON 91/100) informándose por éste acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General Afip n° 3271/12 y $ 2.614,15 (PESOS DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON 15/100) en concepto de IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ADICIONAL E IMPUESTO A LAS GANANCIAS se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Art. 930 y 932 del C.A), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. NOTIFIQUESE. Abogado MARCELO F. MIGNONE Jefe (Int) Departamento Procedimientos Legales Aduaneros”.
Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 10/03/2016 N° 13349/16 v. 10/03/2016
Fecha de publicación 10/03/2016