INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
RESOLUCION 25/2015
NOTA ACLARATORIA
En la edición del Boletín Oficial N° 33.280 de fecha 21/12/2015 donde se publicó la citada resolución bajo el número TI 177394/15 existió un error material al omitirse enumerar como artículo tercero el segundo párrafo publicado en el artículo segundo.
Por lo expuesto la numeración de los artículos es la que a continuación se detalla:
2. Establecer que las uniones transitorias o consorcios de cooperación y demás obligados a formalizar su inscripción por ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente, deben agregar, en idénticos términos y en oportunidad de realizar los trámites enunciados en el artículo anterior, la constancia emanada de los citados organismos que acredite su domicilio especial, como también la que acredite el domicilio social inscripto de cada una de sus participantes.
3. Establecer que para quienes no resulta obligatorio inscribirse ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente será inexcusable acreditar el domicilio que hayan constituido ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al momento de realizar los trámites detallados en el artículo 1° de la presente Resolución.
4. Los domicilios indicados serán reputados como válidos y vinculantes a todos los fines administrativos, extrajudiciales y judiciales derivados de la aplicación de las leyes 22.250 y 18.695.
5. Hasta tanto los sujetos obligados por los artículos 1) y 2) cumplan con las obligaciones establecidas se tendrá por válido y vinculante el domicilio que ante el IERIC obre como constituido.
6. Respecto a los sujetos contemplados en el artículo 3) de ésta norma, incluyendo aquellos obligados no inscriptos ante IERIC, solo se tendrá por válido el domicilio fiscal que se acredite o el que obtenga el Instituto mediante la consulta de bases informáticas.
7. Que las constancias de la Inspección General de Justicia, Registro Público o Autoridad Competente deberán obrar en los legajos de inscripción de las empresas y podrán ser consultados por autoridades públicas, entes públicos no estatales o similares.
8. Las personas jurídicas deberán presentar copia certificada de sus Estatutos y/o Contratos Sociales actualizados con las debidas designaciones de autoridades y acompañados, en los casos que correspondan, de las respectivas Actas de Directorio.
9. Dejar sin efecto la Resolución IERIC N° 10/1999.
10. Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a su publicación.
Dr. HUGO E. SCAFATI, Presidente, Directorio, IERIC.
e. 10/03/2016 N° 12641/16 v. 10/03/2016
Fecha de publicación 10/03/2016