MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
Resolución 6/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO los Expedientes Nros. E-DEPO-1089-2015, E-DEPO-1177-2015 y E-DEPO-1236-2015 del registro de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y 1081/2016 del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 9244 del 12 de agosto de 2013 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se aprobó la Licitación Pública N° 28/12 de la citada Cartera, destinada a la contratación del servicio de comidas y alojamiento para los programas de deporte y recreación que se desarrollan en el sector Piletas Olímpicas de la COORDINACIÓN CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.) de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y se adjudicó dicho servicio a la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por un plazo de DOCE (12) meses.
Que, las referidas prestaciones fueron encomendadas a través de la Orden de Compra N° 623 del 20 de agosto de 2013.
Que más tarde, por Resolución N° 5786 del 6 de junio de 2014 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se dispuso una prórroga del contrato mencionado, por un plazo de DOCE (12) meses más, la cual fue implementada por conducto de la Orden de Compra N° 373 del 16 de junio de 2014.
Que, el contrato emergente del citado procedimiento de selección venció el 15 de enero de 2015.
Que posteriormente, a través del Expediente N° E-DEPO-705-2015 del registro de la ex SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se promovió el trámite tendiente a contratar el servicio mencionado, para los períodos subsiguientes.
Que, entretanto, en función de la características de dicho servicio, las autoridades de la mencionada Secretaría estimaron necesario proseguir requiriendo su prestación, después de la fecha de vencimiento contractual, hasta tanto se adjudicara el nuevo procedimiento de selección, puesto que —cabría deducir— la eventual suspensión del suministro de comidas y alojamiento provocaría la alteración de las actividades que se desarrollan en el CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.), cuyos beneficiarios son personas provenientes de distintas provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA, que tienen cupos otorgados con anterioridad.
Que así, según se desprende de las conformidades expresadas por la ex SECRETARIA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en las facturas que se nominan en la lista que corre agregada como Anexo y forma parte integrante del presente acto, la empresa mencionada realizó las prestaciones consignadas en dichos instrumentos.
Que, paralelamente, mediante el artículo 5° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias), transfiriendo las competencias relativas al deporte en todas sus manifestaciones, y los organismos de la administración central en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
Que, a su vez, por el artículo 2° del Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016, se sustituyó el Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, incorporando dentro del ámbito del prealudido Ministerio, a la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.
Que por lo antedicho, la COORDINACIÓN CENTRO RECREATIVO NACIONAL (CE.RE.NA.) de la ex SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE JUEGOS NACIONALES Y REGIONALES de la SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, pasó a la jurisdicción de la SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, resultando ahora competente esta última Cartera para adquirir bienes y servicios referidos a ese Centro —en este caso el servicio de comidas y alojamiento—.
Que, tal circunstancia conlleva la necesidad de dejar sin efecto el procedimiento de selección que tramitaba a través del Expediente N° E-DEPO-705-2015 de la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL e iniciar el trámite, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, tendiente a concretar una nueva contratación.
Que empero, a fin de ordenar la situación producida en el lapso anterior, corresponde reconocer de legitimo abono un crédito a favor de la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la prestación de los servicios más arriba consignados, que requirió la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, para el cumplimiento de sus misiones, por un importe de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA CENTAVOS ($ 13.428.322,30).
Que, ello es así puesto que “... al haber recibido la administración un servicio útil sin contraprestación alguna, se habría configurado un enriquecimiento sin causa por parte de ésta (...) Independientemente de la existencia de un proceso de contratación, de las constancias del expediente se desprende con certeza que los servicios cuyo pago se reclama fueron efectivamente prestados...” (PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN; Dictámenes: Tomo 280, Página 107; Dictamen N° 32 del 2 de febrero de 2012).
Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO ha tomado intervención dando cuenta de la existencia de crédito presupuestario para cubrir las erogaciones resultantes de la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de los objetivos de esta Secretaría, aprobados por el artículo 2° del Decreto N° 357/02 y sus modificatorios y el artículo 35, inciso b) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y su modificatorio.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconocer de legítimo abono un crédito a favor de la empresa COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA CENTAVOS ($ 13.428.322,30), por las facturas nominadas en la lista que corre agregada como Anexo y forma parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA a liquidar la suma de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS CON TREINTA CENTAVOS ($ 13.428.322,30) correspondientes al pago de las facturas mencionadas.
ARTÍCULO 3° — El gasto que determine el cumplimiento de la presente resolución deberá imputarse a la Jurisdicción 70, Programa 17, Objeto del gasto 399, Partida Limitativa 39, Actividad 16, Fuente de Financiamiento 11 TESORO NACIONAL, del presupuesto vigente de este Ministerio.
ARTÍCULO 4° — A los efectos de la transferencia de fondos, la Orden de Pago se emitirá a favor de la Cuenta Bancaria N° 7700172/88 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, CBU 0110077820007700172888 Sucursal 3167.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — CARLOS JAVIER MAC ALLISTER, Secretario de Deporte, Educación Física y Recreación, Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación, Ministerio de Educación y Deportes.
Anexo
Lista de facturas emitidas por COMPAÑÍA INTEGRAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA a la ex SECRETARÍA DE DEPORTE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
N° 0008-00001716 | importe: $ 3.249.170,15 |
N° 0008-00001733 | importe: $ 5.595.607,39 |
N° 0008-00001788 | importe: $ 3.379.326,54 |
N° 0008-00001828 | importe: $ 1.204.218,22 |
Total: | $ 13.428.322,30 |
e. 10/03/2016 N° 12487/16 v. 10/03/2016
Fecha de publicación 10/03/2016