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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MAIPÚ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1329/15.

ARTICULO 1° En el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza, República Argentina, a los 28 de Junio 2013, se decide realizar el ACTA FUNDACIONAL del hoy denominado “SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE MAIPU, que agrupa a todos los trabajadores de la Municipalidad de Maipú, que prestan servicios en relación de dependencia con el Municipio (Art. 1 del Decreto 467/88) y Jubilados del Municipio de Maipú, que podrán hacerlo siemze que se encuentre afiliado a la entidad sindical al momento de acceder a dicha prestación. En relación a los empleados eventuales, transitorios o contratados, deberán cumplir con el requisito recién expuesto, en todas las categorías, profesión u oficio, cualquiera sea la situación que revista en el respectivo presupuesto.
Quedan exceptuadas del agrupamiento, las máximas autoridades ejecutivas municipales y personal superior de alto nivel con dotación de personal subordinado y con facultades directas para aconsejar y aplicar sanciones disciplinarias.
La entidad fija domicilio legal en Calle Godoy Cruz N° 254 de Maipú, Provincia de Mendoza, teniendo como zona de actuación todo el territorio del Departamento de Maipú, Mendoza, constituyendo una asociación gremial de primer grado, con carácter permanente, para la defensa de los intereses, gremiales, conforme a su objeto, finalidad y derechos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 2° El sindicato tendrá por objeto, finalidad y derechos:
a) Defender los intereses gremiales de los trabajadores que agrupa y representarlos ante el organismo empleador, autoridades y demás personas o entidades ante las cuales es menester ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación, sin establecer diferencias por razones ideológicas, políticas, sociales, de credo, nacionalidad, raza o sexo.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el estudio y mejoramiento de las mismas denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos de trabajo, ejercer el derecho de huelga y adopción de más medidas legítimas de acción sindical.
f) Propender a la elevación moral, cultural y material de los afiliados, fomentar el hábito al estudio al trabajo, a la economía y previsión, inculcar el concepto de la responsabilidad, disciplina, puntualidad, respeto a la libertad y efectiva democracia interna.
g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, mediante obras apropiadas, tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, escuelas o cursos técnicos, escuelas sindicales, talleres y exposiciones.
h) Promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y subsidios entre sus afiliados, de acuerdo a la legislación vigente.
i) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento, planes para la concreción de viviendas dignas, sean mediante recursos propios o préstamos bancarios de entes autorizados, de reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales u otras instituciones de la materia nacionales o internacionales y de otra actividad que persiga idénticas finalidades.
J) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados, en concordancia con el artículo 38 de Ley N° 23.551 y artículo 24° de su Decreto Reglamentario N° 467/88, sin perjuicio, de las contribuciones de solidaridad proveniente de convenciones colectivas de trabajo a que alude el artículo 37° inc. a) de la Ley N° 23.551.
k) Realizar sus reuniones y asibles en local cerrado sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
I) Adherirse a Federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea general de afiliados, convocando especialmente a ese efecto.
11) Crear seccionales y delegaciones en su zona de actuación.
m) Ejercer en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no le sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro. Todo ello, conforme a las disposiciones de los artículos 23 y 31 de la Ley N° 23.551 y demás legislación vigente.

ARTICULO 10°: El sindicato, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Actas y Prensa, Secretario de Acción Social y Deportes, Secretario Tesorero, Secretario de Administración - Pro tesorero y tres (3) vocales titulares. Habrá además Vocales Suplentes que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimentos de sus titulares. Su cantidad será igual a la de los vocales titulares.
El mandato de los miembros durará CUATRO (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva y Vocales podrán ser reelectos. Para ser miembro de la Comisión Directiva, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
a) El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y/o representativos del Sindicato, serán desempeñados por ciudadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior, serán ejercidos por ciudadanos argentinos;
b) Ser mayor de edad;
c) Saber leer y escribir,
d) Tener una antigüedad como afiliado y en la profesión o actividad de que se trate de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de la elección y encontrarse desempeñando la actividad municipal durante dos (2) años inmediatos anteriores a la fecha de la elección;
e) Los afiliados que en sus empleados revistan con el carácter de eventuales, transitorios o contratados, podrán ser aspirantes a ocupar cargos directivos, cuando reúnan las condiciones del inc. d);
f) No registrar antecedentes civiles, penales o policiales incompatibles con el ejercicio de las funciones, conforme a las disposiciones del artículo 18° de la Ley N° 23.551 y artículo 16° de su Decreto Reglamentario N° 467/88,
h) Respecto a la representación femenina se aplicará lo establecido en la Ley 25674 y su Decreto Reglamentario 514/03.
d) Estrechar vínculos de solidaridad con otras Asociaciones Profesionales de Trabajadores, tanto del país como del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de sus fines;
e) Adherirse a entidades de Segundo Grado, en los supuestos que lo estime conveniente;
f) Mejorar la situación de los trabajadores pasivos y lograr la solución de sus problemas con motivo de encontrarse en tal situación.

ARTICULO 14°: La entidad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por siete (7) miembros, los que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario Administrativo y de Actas, dos (2) Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros durará cuatro años y podrán ser reelectos. En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto.
Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) Mayoría de edad:
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos. Para la representación femenina deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03, artículo 2.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/03/2016