MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE FAMAILLÁ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 799/15.
Artículo 1: A los veintiún días del mes de abril del año dos mil catorce, se constituye el Sindicato de Trabajadores Municipales de Famaillá como entidad de primer grado que agrupará a los empleados y obreros permanentes y contratados que presten servicios en relación dependiente con la Municipalidad de Famaillá, Provincia de Tucumán, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones vigentes, fijando domicilio legal en Manzana D, Casa 28, B° Eva Perón de la ciudad de Famaillá, Provincia de Tucumán.
Artículo 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a) Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b) Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen I mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f) Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g) Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudios y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
Artículo 11: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b) Comisión Directiva;
c) Comisión Revisora de Cuentas;
d) Junta Electoral;
e) Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
Artículo 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares, que se desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Secretario de Actas
Secretario de Finanzas
Secretario de Cultura
Secretaria de la Mujer
2 Vocales Titulares
Habrá además 1 Vocal Suplente que solo integrará la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/03/2016