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9 de Mayo de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES SAN JUAN, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1246/15.

ARTICULO 1°.- En la ciudad de San Juan, República Argentina, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y ocho, quedo constituida una asociación gremial de trabajadores de primer grado, bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES SAN JUAN, con domicilio legal en Avenida Libertador General San Martín 747 —este— de la ciudad de San Juan, Provincia del mismo nombre, República Argentina y/o donde en lo sucesivo se instalara. Tendrá como zona de actuación, todo el territorio de las Provincias de San Juan y Mendoza.

ARTICULO 2°.- Son sus objetivos:
a).- Agrupar, relacionar y vincular entre sí a todos los trabajadores de ambos sexos que presten servicios en el Correo Oficial de la República Argentina (C.O.R.A.S.A.).
b).- Representar a sus afiliados en forma individual y/o colectiva entre los Poderes Públicos, los Empleadores, Instituto de Previsión Social, Tribunales de Justicia y ante cualquier persona o entidad que sea menester ejercer dicha representación.
c).- Propender al mejoramiento de las condiciones de sus afiliados en lo económico, en lo moral, técnico y social; promover adecuada defensa de las remuneraciones de los afiliados y todo otro derecho que pudiera corresponder, como así también al respeto por la profesión y progreso de sus afiliados dentro de la repartición o empresa en la que presta servicios, impidiendo por medios legales el desplazamiento arbitrario del personal, el de una efectividad establecida en el trabajo y respeto a su carrera administrativa.
d).- Fomentar entre sus afiliados el hábito al trabajo, a la economía, a la previsión, a cuyo efecto se habilitaran bibliotecas, escuelas técnicas, institutos cooperativos y mutuales, realizar cursos, otorgar becas, editar revistas, folletos y trabajos que tiendan a ese fin, dando prioridad a los aspectos sindicales.
e).- Socorrer moral y pecuniariamente a los afiliados suspendidos sin causa justificada de sus empleos y acordar subsidios a los familiares de conformidad con las prescripciones del presente estatuto.
f).- Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados abarcando aspectos de descansos habitacionales, esparcimiento, abaratamiento de artículos de consumo y toda otra actividad que persiga idéntica finalidad.
g).- Vigilar el fiel cumplimiento de las normas de seguridad social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento.
h).- Realizar toda actividad que no esté prohibida por las leyes en vigencia y que este consustanciada en forma directa o indirecta con la defensa de los intereses de los afiliados y familiares, así como el fortalecimiento del sindicato y de las organizaciones de grado superior a las que se encuentre adherido y realizar sus asambleas de conformidad con las prescripciones legales vigentes.
i).- La enumeración precedente es de carácter anunciativo y no incluye la realización de cualquier otra actividad que no fuera prohibida por las leyes.

ARTICULO 51º. - El Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones San Juan, será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de CATORCE (14) Miembros Titulares que desempeñaran los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial y de Organización, Secretario Tesorero, Secretario de Finanzas y Contabilidad, Secretario de Acción Social y Vivienda, Secretario de Difusión, Turismo, Deportes y Relaciones Publicas, Secretario de Actas y Administrativo y SEIS (6) Vocales Titulares. Además se elegirán SEIS (6) Vocales Suplentes, los que formaran parte de la Comisión Directiva una vez que se produzca alguna vacante definitiva entre los vocales titulares. El mandato de los mismos durara CUATRO (4) años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Fecha de publicación 10/03/2016