MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1318/15.
Artículo 1°.- En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, se constituyó una asociación gremial de primer grado con la denominación ASOCIACIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ. La entidad agrupa a todos los agentes integrantes del agrupamiento jerarquizado previsto en el escalafón de la Municipalidad de Paraná, hoy integrado por las categorías 16 a 24 inclusive o las que en el futuro las reemplacen. Ello condicionado a que dicho personal haya obtenido su jerarquía escalafonaria, respetando en líneas generales la carrera establecida en el Estatuto de los agentes municipales, dando facultades a la Comisión Directiva para establecer los requisitos respecto a su admisión, amén de observarse los que impone el presente estatuto.
La Asociación fija su domicilio en la ciudad de Paraná, en el lugar que determine su Comisión Directiva. Su zona de actuación es la comprendida dentro del ejido de la ciudad de Paraná, Provincia 1 e Entre Ríos.-
Artículo 2°.- La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se indican:
A) La defensa de los intereses profesionales de todos los trabajadores a quienes agrupa, asumiendo su representación ante la Municipalidad de Paraná, el Honorable Concejo Deliberante y demás organismos o entidades, públicas o privadas.
B) Propender a la jerarquización de la función individual y profesional, vigilando las condiciones de trabajo, solicitar su razonable mejoramiento, defendiendo sus intereses gremiales, morales, científicos y económicos.
C) El mejoramiento constante de las condiciones de vida y de trabajo de sus representados, a través de una acción sindical permanente y efectiva tendiente a remover los obstáculos que dificulten la plena realización de aquéllos.
D) Apoyar el derecho a la carrera administrativa, técnica y profesional, a la estabilidad, al perfeccionamiento, a la obtención de una remuneración justa e integral, de acuerdo al artículo 14 bis de la C. Nacional, Constitución de la provincia de Entre Ríos, y demás normativa subordinada.
E) Participar en el estudio y concertación de convenios o acuerdos colectivos de trabajo.
F) Emitir opinión sobre ingresos, traslados o ascensos que se produzcan en la Municipalidad de Paraná respecto al personal definido en el artículo 1°.
G) Organizar y prestar a sus afiliados todos los servicios de carácter social y asistencial permitidos por leyes y reglamentos.
H) Fomentar la unión y agremiación de los agentes comprendidos en su zona de actuación y en su ámbito representativo.
I) Inculcar en sus representados los conceptos de responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la eficiencia.
J) Fiscalizar el fiel cumplimiento de las normas que regulan las relaciones laborales y de la normativa sobre higiene y seguridad en el empleo, en este caso, de acuerdo a las pautas de la Organización Internacional del Trabajo, promover su constante mejoramiento y denunciar sus incumplimientos.
K) Asegurar una fluida, directa y permanente comunicación entre los órganos internos de la entidad y sus afiliados, bregando para que los delegados a los órganos deliberativos obren con mandato de sus representados, informándoles luego sobre su gestión.
L) Garantizar la democracia sindical asegurando la participación de los afiliados en la vida interna de la entidad, asegurando la representación de las minorías en los cuerpos deliberativos.
M) Bregar por el libre ejercicio del derecho de huelga y demás medidas legítimas de acción sindical en cabeza de sus afiliados representados.
N) Someter las controversias y los conflictos gremiales a la mediación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y/o a las autoridades provinciales con directa competencia en el tema, obligándose a acatar y a hacer cumplir por todos sus afiliados, las resoluciones que se dictaren.
O) Cumplir con los demás objetivos y premisas, no enunciados en el presente Estatuto, que las leyes vigentes asignen a las organizaciones sindicales y que no resulten prohibidos expresamente por aquellos.-
Artículo 11°.- Los órganos de la entidad son: 1-Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 2-La Comisión Directiva.
3-La Comisión Revisora de Cuentas.
4- I Cuerpo de Delegados.
Artículo 29°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por los miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
Secretario Adjunto
Secretario Gremial
Tesorero
Protesorero
Secretario de Organización
Secretario Administrativo y de Prensa
Secretario de jubilados
Secretario de Deportes y Recreación
Secretario de Turismo, Acción Social y Cultura
Secretario de Desarrollo Humano, Educación y Capacitación.
Secretario de Actas
Habrá Tres Vocales Titulares e igual número de vocales suplentes. Estos últimos no integrarán la Comisión Directiva salvo en casos de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/03/2016