MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1408/15.
Artículo 1°: La FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Fe.Tr.E.B.A, fundada en de abril de 2015, en la Ciudad de Florencia Varela, de la Provincia de Buenos Aires, y constituyendo domicilio en la calle Alberdi 2732, del Partido de Fcio. Varela, Provincia de Buenos Aires es una organización gremial de segundo grado, y zona de actuación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, que agrupa en su seno a las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que adhieran voluntariamente a este Estatuto y en la que estén nucleados los trabajadores de la educación de los distintos niveles y modalidades de la educación de gestión estatal, de gestión privada, de gestión municipal y comunitaria, incluyendo también a los trabajadores de la educación de las universidades públicas y/o privadas provinciales y nacionales, siendo sus fines:
a) Unir, defender y capacitar a todos los trabajadores de la educación de la Provincia de Buenos Aires, por sí misma y a través de sus organizaciones adheridas.
b) Defender y afirmar la vigencia irrestricta de las instituciones democráticas, la forma republicana y federal de gobierno.
c) Propender a la activa participación de los trabajadores de la educación en la elaboración e implementación de la política educativa.
d) Propender a la vinculación de las luchas y actividades de los trabajadores de la educación con otros sectores sociales, con el firme compromiso de alcanzar la concreción de un estado de justicia social.
e) Propender al mayor desarrollo de la educación, afirmando y defendiendo el ejercicio de la profesión docente y el derecho de enseñar y aprender de todos los habitantes de la Nación.
f) Promover el compromiso de los trabajadores de la educación con la defensa de la Educación Pública medio ambiente y los recursos naturales.
h) Promover la capacitación profesional de los trabajadores de la educación, a través de los organismos que se consideren convenientes.
Artículo 2°: Podrán integrar la Fe.Tr.E.B.A las organizaciones de primer grado, tengan o no Personería Gremial, que manifiesten expresamente su acatamiento al presente Estatuto y a toda otra norma dictada por tos cuerpos orgánicos y que agrupen en su seno a trabajadores de una jurisdicción, zona o región de la provincia, siempre y cuando, respeten estos Estatutos y las decisiones que se adoptaren a través de sus cuerpos orgánicos.
Artículo 14°: Son órganos de dirección y administración de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
a) El Congreso Provincial.
b) El Plenario Provincial de Secretarios Generales.
c) El Secretariado Provincial.
Artículo 42°: El Plenario Nacional de Secretarios Generales de la Fe.Tr.E.B.A estará conformado por el secretario general de cada una de las organizaciones adheridas, o quien lo sustituya estatutariamente. Será presidido por el secretario general de la Fe.Tr.E.B.A o quien lo sustituya en el cargo en el momento de su constitución. Los demás integrantes del Secretariado Nacional pueden participar de sus reuniones con voz pero sin voto, sin formar quórum, excepto cuando se trate de secretarios generales de gremios adheridos. Actuará como secretario el secretario de administración y de actas de la Fe.Tr.E.B.A. El Plenario Provincial de Secretarios Generales se reunirá en forma ordinaria anualmente y, extraordinariamente, todas las veces que la importancia del temario a tratar así lo requiera. El quórum para sesionar se establecerá con la mitad más uno de los secretarios generales o sus sustitutos, que componen el cuerpo.
Artículo 46°: El Secretariado Provincial estará integrado por aquellos afiliados que designe el Congreso Nacional Ordinario de la Fe.Tr.E.B.A y sus cargos serán distribuidos de la siguiente manera:
Un secretario general Un secretario adjunto Un secretario gremial Un secretario tesorero Un secretario de administración y de actas Un secretario de asistencia social Un secretario de derechos humanos, género e igualdad Un secretario de prensa Un secretario de capacitación, cultura y asuntos profesionales tres vocales titulares tres vocales suplentes.
Artículo 50°: Los miembros del Secretariado Provincial durarán 4 (cuatro) años en sus mandatos, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/03/2016