MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE DIAMANTE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1394/15.
Artículo 1° - Denominase Centro Empleados de Comercio de Diamante, la Asociación Civil fundada el 13 de Septiembre de 1944, con domicilio legal en calle San Martín N° 465, de la ciudad de Diamante, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2° -El Centro Empleados de Comercio de Diamante ejercerá su actividad en un ámbito geográfico que comprende: la ciudad de Diamante, Ejido, Strobel, Villa Libertador General San Martín, Estación Puigari, Aldea Protestante, Villa Valle María, Aldea Spatzenkutter, Aldea Brasilera.- Podrán pertenecer a la misma las personas de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso que realicen tareas o presten servicios bajo relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en:
Intercambio o intermediación de bienes o prestación de servicios por cuenta propia o ajena, tareas administrativas y ventas conexas a actividades industriales, actividades desarrolladas por las nuevas ciencias y técnicas generadas por el avance tecnológico, a los empleados de las cooperativas, mutuales y sistemas de seguridad social y todo ente relacionado con la economía solidaria cualquiera sea su definición legal, a los empleados de la FAECYS. y sus sindicatos adheridos, Institutos, organismos, mutuales o cooperativas creadas o a crearse en el ámbito de la Federación y sus Sindicatos adheridos, a los empleados de CASFEC y OSECAC, los empleados de comercio jubilados y las pensionadas cuyo esposo a la fecha del deceso se encontraba afiliado al Sindicato de Empleados de Comercio, estas últimas tendrán solamente carácter de adherentes al solo efecto de la percepción de servicios sociales, y todo aquel trabajador incorporado o a incorporarse en los Convenios Colectivos de Trabajo suscriptos o a suscribir por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian que actividades en especial serán de representación por este Sindicato, indicándose que esto no importa excluir las no individualizadas y que estén comprendidas en la formulación inicial.
a. Establecimiento donde en forma habitual y por su actividad específica se comercializan los siguientes productos: avícola, apícola, agrícolas, y ganaderos, artefactos del hogar, automotores, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, artículos de peluquería y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granjas y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes, venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores, rezago y chatarras, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina, pirotécnia, etc.-
b. Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: Almacenes, Antigüedades, Autoservicios, Armerías, Agencias de Loterías, Prode, Quiniela, bazares, boutiques, bombonerías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorías, corralones de materiales, cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, ferreterías, fruterías, fiambrerías, fotografías, florerías gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos, y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaques de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías, pajarerías, perfumerías, peluquerías, pinturerías, pescaderías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, regalerías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrererías, sederías, shopping, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, veterinarias, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, producción, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, video juegos, juegos de azar, entidades financieras, caja de créditos, compañías financieras, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo, etc.-
c. Actividades y servicios relacionados con: Exportación e importación, recuperación de envases para líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas, y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas, empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados, facturas y venta de sellos de goma, venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados de T.V. y video cables, copiados de videos, video clubes, transporte de personal, obreros y escolares, transporte de ropas para lavaderos y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías, guarda, acarreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios de hacienda, casas de feria y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósitos de hacienda, lavaderos de lana, camping, balnearios y centros recreativos, salones de belleza, saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, instituto de enseñanza y práctica deportiva, academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados, bibliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos, lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamientos, y guarderías de automotores y náuticas, lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropas, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televisores y muebles en general, reparación de electrodomésticos, electrónicos y eléctricos en general, depósito, limpieza y resguardo de prendas y cueros y pieles, parquización, viveros, mantenimientos de plantas a domicilio, locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicio de radiollamadas, organización y ventas de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencia de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes y marcas, despachantes de aduanas, comisionistas, transportes de valores, mercado de valores, asesoramiento técnico de seguros, empresa de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercado, agencias de empleos y selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídicos, contables, de arquitectura, ingenierías, administración de propiedades, traductorías, administración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamiento, servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados, organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio, asesoramientos impositivos, laboral y previsional, embalajes y empaques en general, mutuales, entidades de culto, patinajes.
d. A título meramente enunciativo se especifican las actividades industriales cuyo personal de capataces y supervisores, administrativos, de ventas y profesional, se encuentran comprendidos en el presente estatuto: fábricas de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapatos, fábricas de pastas frescas, fábricas de extracto de quebracho, fábricas de juguetes, fábricas de cepillos, escobas, pinceles, fábricas de artículos de cuero, fábricas de cerámicas, fábricas de artículos de limpieza, fábricas de artículos de madera, fábricas de artesanías y artículos folklóricos, fábricas de envases de cartón, fábricas de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general, molienda de materiales, minerales, industria del neumático, industria del vestido, industria perfumista, del calzado, industria ceramista, barracas, empaque de frutas, etc.-
e. Asimismo encuentran comprendido en este estatuto todo personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento de distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.-
f. Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de estas.-
g. Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación (Hard Ware) y sistemas de aplicación (Soft Ware), accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis y sistemas, y organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
h. Establecimientos dedicados a la actividad denominada “cementerios privados” o que ocupen personal de ambulancias particulares.-
i. Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, ejerzan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta realizando o dedicándose al transporte promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turística, información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.-
j. Empresas cuya actividad sea la construcción y consultoría de obras conexas a las grandes obras, especialmente a quienes prestan servicios en oficinas, obras, laboratorios, depósitos y/o talleres, hospitales, puestos sanitarios, barrios de vivienda o villas transitorias, pabellones afectados al emprendimiento y al personal que realice similares tareas en obras conexas y/o complementarias de las grandes obras.-
k. Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.-
l. Quedan igualmente comprendidos dentro de su ámbito, los trabajadores en la pasividad que hallan pertenecido a algunas de las actividades consignadas precedentemente.-
m. Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuma la empleadora es irrelevante a los efectos de determinar la inclusión o exclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedentemente efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa, incluyéndose las cooperativas, mutuales y sociedades civiles in fines de lucro.-
Artículo 26° - La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva compuesta por doce miembros titulares a saber: un Secretario General, un Sub-Secretario General, un Secretario de Finanzas y Administración, un Sub-Secretario de Finanzas y Administración, un Secretario de Organización y Prensa, un Secretario de Asuntos Gremiales, un Secretario de Actas y Acción Social, un Secretario de la Mujer y cuatro (4) vocales titulares. Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones. La elección se hará por lista con especificación de cargos pudiendo ser reelectos.-
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/03/2016