MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1252/15.
ARTICULO 1°: El SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, —SI.SE.CH.—, Asociación Profesional de Primer Grado que fuera constituida el 15/10/07, y que tiene por objeto la representación y defensa de los intereses profesionales de los trabajadores de la actividad, actuará con sujeción al presente Estatuto.
ARTICULO 2°: El SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, —SI.SE.CH.—, agrupa a todos los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia en agencias privadas de vigilancia y seguridad, en cualquiera de los siguientes ordenes: comercial, industrial, civil o privado, financiero, agropecuario y de empresas privadas de seguridad que se desempeñen en instituciones públicas nacionales, provinciales y municipales. También comprende a los empleados administrativos de empresas de vigilancia y seguridad, tanto de protección física, custodias móviles, protección y vigilancia electrónica y servicios conexos a los mismos y al personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicio para empresas y empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento público en general.
ARTICULO 3°: El SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, —SI.SE.CH.—, tendrá su zona de actuación en todo el territorio de la Provincia del Chaco y su sede central en la ciudad de Resistencia, capital de la Provincia. El domicilio legal se encuentra sito en Colón N° 185, 4° Piso, Oficina N° 43, Resistencia, Chaco.
ARTICULO 4°: El SINDICATO DE SEGURIDAD DEL CHACO, —SI.SE.CH.—, tiene los siguientes fines:
a) Mejorar las condiciones laborales y de vida de los trabajadores de la actividad;
b) Defender los intereses y derechos colectivos e individuales de los trabajadores;
c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical de los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, fomentando el espíritu de solidaridad y organización a la par que procurando su activa participación en la vida de la entidad:
d) Estrechar vínculos de solidaridad con otras Asociaciones Profesionales de Trabajadores, tanto del país como del extranjero, con miras al mejor cumplimiento de sus fines;
e) Adherirse a entidades de Segundo Grado, en los supuestos que lo estime conveniente;
f) Mejorar la situación de los trabajadores pasivos y lograr la solución de sus problemas con motivo de encontrarse en tal situación.
ARTICULO 14°: La entidad será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por siete (7) miembros, los que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario Administrativo y de Actas, dos (2) Vocales Titulares.
Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros durará cuatro años y podrán ser reelectos. En caso de renuncia, ausencia o fallecimiento del Secretario General, será reemplazado por el Secretario Adjunto.
Para integrar los órganos directivos se requerirá:
a) Mayoría de edad:
b) No tener inhibiciones civiles ni penales;
c) Estar afiliado/a, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.
El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos. Para la representación femenina deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario 514/03, artículo 2.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/03/2016