MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE DAIREAUX, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N° 1180/15.
ARTICULO 1°.- Denomínase Sindicato de Empleados de Comercio de Daireaux, a la asociación sindical de trabajadores, continuadores a todos los efectos de la Asociación de Obreros y Empleados de Comercio de Daireaux, fundado el veintidós de Julio de mil novecientos cuarenta y ocho. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan en relación dependencia en las actividades en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación:
a) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.-
c) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Asociación Mutual para Empleados de Comercio, Farmacia Sindical, A.N.S.eS. y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d) Los trabajadores que presten servicios en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
Artículo 2º.- El Sindicato de Empleados de Comercio de Daireaux, tendrá como objetivo la defensa del interés profesional de los trabajadores comprendidos en su ámbito personal y territorial de actuación y, en consecuencia, atenderá a todo cuanto concierna, con sujeción al orden legal aplicable, al mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de dichos trabajadores. A tal efecto deberá:
a) procurar a los trabajadores que representen el acceso a empleos adecuados, la estabilidad en los mismos, retribución justa y, en general, que el desempeño de sus tareas se efectúen bajo modalidades que resguarden su dignidad y posibiliten el pleno desarrollo de su personalidad.-
b) atender a los problemas laborales que afecten a dichos trabajadores, así como a las negociaciones y conflictos colectivos que se deriven de aquellos.
c) promover la sindicalización de los Empleados de Comercio y coordinar su acción con las demás asociaciones gremiales que los representen en el país.
d) proponer el desarrollo de la conciencia sindical en los trabajadores que representa, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones, a la par que fomentarlo al espíritu de solidaridad entre ellos.
e) estrechar vínculos con otras asociaciones gremiales de trabajadores, en el país y en el extranjero, en miras al mejor cumplimiento de fines comunes.
f) defender y representar los intereses individuales de carácter laboral de sus afiliados ante las autoridades administrativas, judiciales, organismos del estado en general y empleadores, a petición de parte, la que se acreditará mediante carta poder.
g) defender y representar ante el estado, los empleadores y organismos privados, el interés colectivo de los trabajadores que representen.
h) concertar y modificar pactos o convenios colectivos, dentro de su ámbito y sin interferir la acción que, en ese orden, cumple la asociación gremial de segundo grado a la que está adherido.
i) colaborar, con los medios a su alcance, para que se cumpla y perfeccione la legislación laboral vigente y, en general, las normas que por su finalidad social interesen a los trabajadores representados.
j) procurar la capacitación general, técnica y sindical de los trabajadores representados; organizar cursos y demás actividades semejantes; editar publicaciones; otorgar becas; propiciar toda actividad que sirva a la elevación cultural de los trabajadores y fundar o participar de instituciones que persigan idéntico fin.
k) Proporcionar y/o fomentar servicios que posibiliten a los trabajadores representados la adquisición de viviendas, sistemas que les faciliten la obtención de créditos y la cobertura de riesgos sociales y otras contingencias, servicios que procuren la adecuada utilización del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento, que atiendan a su cultura física, que fomenten la práctica de deportes y el turismo social.
I) proporcionar a los trabajadores representados servicios de proveeduría, farmacia y todos cuantos acrecienten al bienestar y la seguridad social de aquellos y de sus núcleos familiares, por sí o mediante la promoción de cooperativas, mutuales u otras personas jurídicas, dentro del margen de acción compatible con el ordenamiento legal.
II) coadyuvar a la solución de los problemas de los trabajadores en situación de pasividad, en tanto los mismos sean inherentes a esa condición.
m) cumplir todos los demás fines no mencionados expresamente en este estatuto, que la legislación asigne a las asociaciones gremiales o que sean propios del objeto de estas y, en general todos los que el ordenamiento jurídico no le prohíba, entendiéndose que la enunciación precedente no es taxativa.
Artículo 15°.- Los órganos de la entidad son los siguientes:
a) de gobierno y administración, la Asamblea y la Comisión Directiva.
b) de fiscalización, la Comisión Revisora de Cuenta y la Junta Electoral.
c) de consulta, el Cuerpo de Delegados.
Artículo 33°.- El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por diez miembros titulares que atenderán a las Siguientes funciones: Secretario General; Secretario General Adjunto; Secretario de Organización y Asuntos Gremiales; Secretario de Finanzas; Secretario de Acción Social; Secretario de Asuntos Administrativos; Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión y tres Vocales Titulares. Habrá además tres vocales suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de la Comisión Directiva durará cuatro años y sus integrantes podrán ser reelectos.
Siendo el órgano con competencia para efectuar la convocatoria a elecciones deberá incluir en la misma el porcentaje de representación femenina en las listas de candidatos, el que no podrá ser inferior al treinta por ciento calculado sobre el total de trabajadores afiliados sobre los cargos correspondientes a las Secretarías, vocalías titulares y suplentes y a los órganos de fiscalización cuya existencia requiere la ley 23.551 y Decreto Reglamentario 467/88.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 10/03/2016