Secretaría General INTERÉS NACIONAL
Resolución 51/2016
“Evaluación de los Procesos Electorales y Propuestas para su Perfeccionamiento”.
Bs. As., 03/03/2016
VISTO el Expediente S01:0038102/2016 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la solicitud de declarar de Interés Nacional al Seminario “Evaluación de los Procesos Electorales y Propuestas para su Perfeccionamiento”, organizado por la Cámara Nacional Electoral, que se llevará a cabo el día 7 de marzo de 2016 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho acontecimiento es convocado con el objetivo de promover el debate académico y técnico, como así también contribuir a las discusiones sobre la reforma electoral, contando para ello con la participación de destacadas personalidades y profesionales nacionales e internacionales.
Que su temario abarca importantes temas, tales como la evaluación de los procesos electorales del año 2015; los sistemas de votación, boleta única y aplicación de tecnologías; y sobre la autoridad electoral y los modelos de organización.
Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de sus organizadores y la relevancia de los profesionales que asistirán al mismo, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.
Que la Resolución N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de interés nacional.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase de Interés Nacional al Seminario “Evaluación de los Procesos Electorales y Propuestas para su Perfeccionamiento”, a desarrollarse el día 7 de marzo de 2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis.
Fecha de publicación 11/03/2016