Edición del
17 de Julio de 1970

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO
Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 77-2014/6, caratulado: “EXPRESO JET S.R.L. y AGUILAR VICTOR HUGO, S/INF. ART. 985, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 12/16 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.-CONDENAR a “EXPRESO JET S.R.L., C.U.I.T. N° 30-71203148-0, y AGUILAR VICTOR HUGO, D.N.I. N° 22.317.785”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: VEINTICUATRO MIL, CON 00/100 CENTAVOS ($ 24.000,00), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes de fs. 37/40 y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 del C.A.), la que destruida por Disposición N° 90/2013 (AD SATO) de conformidad a su naturaleza y demás normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.-
MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 11/03/2016 N° 13061/16 v. 11/03/2016

Fecha de publicación 11/03/2016