AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 124/2016
Bs. As., 03/03/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, el trámite de solicitud de permiso individual para Investigación y Docencia del Doctor José Luis CRUDO, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que el DOCTOR José Luis CRUDO ha solicitado a esta ARN el Permiso Individual para el uso de radioisótopos con el propósito en Investigación y Docencia.
Que conforme lo informado por la titular de la Subgerencia Gestión Económica Financiera de esta ARN, el solicitante adeuda a la fecha la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 5.250.-), en concepto de Tasa Regulatoria.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.
Que el DOCTOR CRUDO no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado.
Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe considerar, teniendo en cuenta razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.
Que la CNEA solicitó que con carácter de excepción se autorice la prosecución del trámite para el otorgamiento de un Permiso Individual para Investigación y Docencia, solicitado por el Dr. José Luis CRUDO.
Que en su reunión del día 1° de diciembre de 2015 (Acta N° 39) el Directorio de esta ARN prestó su acuerdo para la prosecución del trámite.
Que el DOCTOR CRUDO, presta un servicio en tareas de Investigación y Docencia en el Laboratorio de Radiofarmacia, para la CNEA, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado.
Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual solicitado.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 842 Listado - 845 recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, el permiso individual para Investigación y Docencia, solicitado por el DOCTOR José Luis CRUDO, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 842 - Listado 845.
Expediente N° | Permisos Individuales Nuevos | Propósito | Actuación N° |
05009-IN | CRUDO JOSE LUIS | 8.8.1-INVESTIGACION Y DOCENCIA | 03 |
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 11/03/2016 N° 12897/16 v. 11/03/2016
Fecha de publicación 11/03/2016