AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Resolución 126/2016
Bs. As., 03/03/2016
VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de permisos individuales de Investigación y Docencia e Importación, Exportación y Venta de Material Radiactivo a usuarios autorizados, a la Licenciada Gabriela Lujan CERUTTI, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la Licenciada Gabriela Lujan CERUTTI ha solicitado a esta ARN los Permisos Individuales para el uso de radioisótopos con el propósito en Investigación y Docencia e Importación, Exportación y Venta de Material Radiactivo a usuarios autorizados.
Que, conforme a lo informado por el Responsable del Sector Facturación y Comercio Exterior de esta ARN la solicitante posee deuda a la fecha, en concepto de Tasa Regulatoria del Permiso Individual.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria.
Que la Licenciada Gabriela Lujan CERUTTI no ha dado cumplimiento al Artículo 26 mencionado.
Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia en cada caso en particular.
Que la CNEA solicitó con carácter de excepción se autorice la prosecución de los trámites de permisos individuales de la mencionada Licenciada.
Que en su reunión del día 5 de noviembre de 2015 (Acta N° 35) el Directorio de esta ARN prestó su acuerdo para la prosecución de los trámites.
Que la Licenciada CERUTTI, presta un servicio en tareas de Investigación y Docencia en el Laboratorio de Metrología de Radioisótopos-CAE, para la CNEA, que debe ser considerado como de interés público, siendo en consecuencia de razonable necesidad el otorgamiento del permiso individual solicitado.
Que conforme lo expuesto, se autoriza que, como excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual solicitado.
Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR) en su Reunión N° 842-Listado 845 recomendó dar curso favorable al trámite de solicitud referido en el VISTO.
Que la GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención que les compete.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión del día 2 de marzo de 2016 (Acta N° 9)
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTICULO 1° — Otorgar en carácter de excepción por tratarse de un caso de interés público, los permisos individuales para los propósitos de Investigación y Docencia y para Importación, Exportación y Venta de Material Radiactivo a usuarios autorizados, solicitado por la Licenciada Gabriela Lujan CERUTTI, correspondiente a la Reunión del CAAR N° 842-listado 845. Se autoriza que el pago de la Tasa Regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del Permiso Individual.
Expediente N° | Permisos Individuales Nuevos | Propósito | Actuación N° |
07710-IN | CERUTTI GABRIELA LUJAN | 8.8.1 - INVESTIGACION Y DOCENCIA | 01 |
6.2.1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS |
ARTICULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.
e. 11/03/2016 N° 12900/16 v. 11/03/2016
Fecha de publicación 11/03/2016