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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO EXTERIOR

Decreto 467/2016

Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de Noruega.

Bs. As., 11/03/2016

VISTO el Expediente N° 5064/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, lo dispuesto por el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el artículo mencionado en el Visto, los funcionarios de las categorías “B” y “C” del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

Que oportunamente el Gobierno del REINO DE NORUEGA concedió el plácet de estilo a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Da. Mónica Liliana María Victoria DINUCCI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE NORUEGA, a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Da. Mónica Liliana María Victoria DINUCCI (D.N.I. N° 10.797.339).

Art. 2° — Acredítase a la funcionaria mencionada en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra.

Fecha de publicación 14/03/2016