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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 5823/2015

Ref.: Circular RUNOR 1 - 1155 Comunicación “A” 5795. “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Generación de resúmenes de cuenta y envío de resúmenes de cuenta virtual.

02/11/2015

ANEXO


B.C.R.A.
PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
Sección 2. Derechos básicos de los usuarios de servicios financieros.


En ningún caso podrán aplicarse comisiones y/o cargos al usuario por servicios financieros que no hayan sido solicitados, pactados y/o autorizados por él y, aun cuando habiendo sido solicitados, pactados y/o autorizados por éste e informados por el sujeto obligado al usuario, no se hayan prestado de manera efectiva.
ii) Casos particulares.
No podrán aplicarse comisiones ni cargos por los siguientes conceptos:
a) Operaciones efectuadas por ventanilla por los usuarios de servicios financieros que sean personas físicas. Estas disposiciones también serán aplicables para los distintos tipos de cuentas de depósito, salvo en los casos en que rijan comisiones máximas establecidas específicamente por el Banco Central, tales como las fijadas para las transferencias de fondos realizadas por ventanilla.
Esta limitación también alcanza, en las casas operativas distintas a aquella en la cual esté abierta la cuenta, a los movimientos de fondos en efectivo en pesos (depósitos y/o extracciones) y a la recepción de depósitos de cheques efectuados por cuenta propia y/o de terceros. Ello, independientemente de las comisiones y/o cargos que correspondan por la gestión de cobro de dichos documentos y por los servicios que, por sus características, sólo pueden ser prestados por ventanilla (certificación de cheques, transferencias internacionales, etc.).
b) Contratación y/o administración de seguros —teniendo en cuenta lo previsto en el punto 2.3.11.—.
c) Generación de resúmenes de cuenta y envío de resúmenes de cuenta virtual (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta).
d) Evaluación, otorgamiento y/o administración de financiaciones.
2.3.3. Exposición de las tasas de interés y del costo financiero total (CFT) en los documentos.
Para las operaciones de financiación debe aplicarse lo dispuesto en el punto 3.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”.
La falta de inclusión en los documentos de la tasa de interés y/o del costo financiero total determinará que el sujeto obligado podrá aplicar al usuario, como máximo CFT, la tasa promedio que surja de la encuesta de tasas de interés de depósitos a plazo fijo de 30 a 59 días —de pesos o dólares, según la moneda de la operación— informada por el Banco Central a la fecha de celebración del contrato —o, en caso de que no estuviera disponible, la última informada— sobre la base de la información provista por la totalidad de bancos públicos y privados.
Para el cálculo del costo financiero total se tomará en cuenta la tasa de interés, las comisiones y cargos vigentes al momento de la contratación, indicando expresamente si esos conceptos podrán modificarse de conformidad con los parámetros y criterios preestablecidos en el contrato.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 5823Vigencia: 13/11/2015Página 6


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir, con vigencia a partir del 13.11.15, el punto 2.3.2.2. ii) c) de las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” (texto según la Comunicación “A” 5795) por el siguiente:
“c) Generación de resúmenes de cuenta y envío de resúmenes de cuenta virtual (esos servicios deben estar incluidos en la comisión por mantenimiento de cuenta).”
Por último les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Marco Legal y Normativo - Textos Ordenados - Ordenamientos Normativos”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. — JUAN C. ISI, Subgerente General de Normas.

e. 14/03/2016 N° 12917/16 v. 14/03/2016

Fecha de publicación 14/03/2016