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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “C” 69671/2015

Ref.: Comunicación “A” 5821. Fe de erratas.

03/11/2015

ANEXO


B.C.R.A.
CAPITALES MÍNIMOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Sección 3. Capital mínimo por riesgo de crédito.


EAD* = [EAD - C x (1 - Hc - Hfx)]
donde:
EAD*: valor de la exposición al riesgo de crédito, ajustada por el valor del activo recibido en garantía.
C: valor de mercado del activo recibido en garantía.
Hc: aforo correspondiente al activo recibido en garantía.
Hfx: aforo correspondiente al descalce de monedas entre la garantía y la operación garantizada.
Cuando se encuentren vigentes contratos para el neteo bilateral, la EAD deberá haber sido calculada conforme a lo previsto en el punto 3.9.1.2., debiendo aplicarse el aforo Hfx cuando exista un descalce entre la moneda de la garantía y la moneda en que se liquida la operación. Incluso cuando sean más de dos las monedas en que se denominan la exposición y la garantía y se liquida la operación, se aplicará un único aforo Hfx, asumiendo un período de mantenimiento de 10 días hábiles incrementado —de corresponder— en función de la frecuencia de la valuación a precios de mercado.
3.9.3. Ajuste de valuación del crédito (CVA).
Además de la exposición al riesgo de incumplimiento determinada en el punto 3.9.2., las entidades financieras deberán observar una exigencia de capital por el riesgo de pérdidas derivadas de valuar a precios de mercado el riesgo de contraparte esperado —pérdidas conocidas como “ajustes de valuación del crédito”, CVA—.
Las entidades no observarán esta exigencia de capital cuando se trate de operaciones de financiación con títulos valores —tales como las operaciones de pase— y en las operaciones celebradas con una entidad de contraparte central (CCP).
La exigencia de capital por CVA correspondiente a la totalidad de contrapartes se determinará según la siguiente expresión para un horizonte de riesgo de un año:


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 5821Vigencia: 01/12/2015Página 22


Las únicas coberturas admisibles para el cálculo de la exigencia de capital por riesgo de CVA son los “swaps” de incumplimiento crediticio de referencia única (“single-name CDS”), los “swaps” de incumplimiento crediticio contingentes de referencia única, otros instrumentos de cobertura equivalentes cuya referencia directa sea la contraparte y “swaps” de incumplimiento crediticio sobre índices.
No deberán considerarse en el cálculo del K(CVA) otros tipos de cobertura del riesgo de contraparte, debiendo recibir el mismo tratamiento que cualquier otro instrumento de la cartera de la entidad financiera a los fines de la determinación de la exigencia de capital. En particular, no constituyen coberturas de CVA admisibles los “swaps” de incumplimiento crediticio por tramos o de enésimo incumplimiento.
3.9.4. EAD vigente para una contraparte.
Es el mayor valor entre cero y la EAD* con la contraparte, neta de los ajustes de valuación del crédito correspondientes a esa contraparte (CVA) que la entidad ya hubiera imputado a resultados —es decir, cargos por CVA—. Esta pérdida por CVA se calcula sin compensar con los ajustes de valuación del débito —DVA— que se hubiesen imputado a resultados. Si el DVA no se hubiese imputado a resultados en forma separada del CVA, al determinar la EAD* vigente se computará la pérdida incurrida por CVA neta del DVA.
Esta reducción de la EAD* por las pérdidas por CVA incurridas no se aplica para la determinación de la exigencia de capital por riesgo de CVA.
3.9.5. Cómputo de la exigencia de capital.
El requerimiento de capital por riesgo de crédito de contraparte en operaciones con derivados OTC (RCD) equivaldrá a la suma de (i) el requerimiento correspondiente a la EAD vigente —ajustada por los activos en garantía (EAD* vigente)— de todas las contrapartes y (ii) el requerimiento de capital por el ajuste de valuación del crédito —K(CVA)— que se determine de acuerdo con lo establecido en el punto 3.9.3.:


Versión: 1a.
COMUNICACIÓN “A” 5821Vigencia: 01/12/2015Página 24


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS”

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. a efectos de subsanar errores producidos por el sistema al momento de emitir la comunicación de la referencia.
Por tal motivo, se acompaña en anexo las hojas que corresponde reemplazar en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Lineamientos para la gestión de riesgos en las entidades financieras”.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
ENRIQUE C. MARTÍN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

e. 14/03/2016 N° 12922/16 v. 14/03/2016

Fecha de publicación 14/03/2016