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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 155/2016

04/03/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 155 de fecha 4 de Marzo de 2016 (SNR)
ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “SER ESPECIAL S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-65480733-3, con domicilio legal en la calle Ambato N° 1627, Código Postal N° 1888, de la localidad y partido de Florencio Varela, provincia de Buenos Aires y real en la calle Alem N° 71, Código Postal N° 1876, de la localidad de Bernal, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Educación Inicial con integración, Educación General Básica con integración, Formación Laboral y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en las modalidades prestacionales Educación Inicial con integración, categoría “A”, con un cupo de nueve (9) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble, Educación General Básica con integración, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y nueve (49) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble, Formación Laboral, categoría “A”, con un cupo de doce (12) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “SER ESPECIAL S.R.L”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “SER ESPECIAL S.R.L”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).
ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 14/03/2016 N° 14342/16 v. 14/03/2016

Fecha de publicación 14/03/2016