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MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 81/2016

02/02/2016

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 81 de fecha 2 de Febrero de 2016 (SNR)
ARTICULO 1° — Dáse de baja a la institución “ESCUELA CAMINO S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-65967638-5, con domicilio legal y real en la calle Mitre N° 749, Código Postal N° 2900, de la localidad y partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, respecto de las modalidades prestacionales de Educación Inicial, de Educación General Básica, de Formación Laboral y de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 2° — Categorízase a la institución “ESCUELA CAMINO S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-65967638-5, con domicilio legal en la calle Mitre N° 749, Código Postal N° 2900, de la localidad y partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires y real en la calle Francia N° 326/328, Código Postal N° 2900, de la localidad y partido de San Nicolás, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales de Educación Inicial con integración, de Educación General Básica con integración, de Formación Laboral con integración y de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 3° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en las modalidades prestacionales de Educación Inicial con integración, categoría “A”, con un cupo de veinticuatro (24) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble, de Educación General Básica con integración, categoría “A”, con un cupo de ciento doce (112) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble, de Formación Laboral con integración, categoría “A”, con un cupo de cincuenta y ocho (58) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble y de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.
ARTICULO 4° — Inscríbase a la institución, “ESCUELA CAMINO S.R.L”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTICULO 5° — Dejáse establecido que la institución “ESCUELA CAMINO S.R.L”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).
ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 14/03/2016 N° 14334/16 v. 14/03/2016

Fecha de publicación 14/03/2016