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13 de Julio de 1993

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PERSONAL MILITAR

Decreto 477/2016

Nómbrase en Misión Permanente Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la República Argentina en la República de Colombia.

Bs. As., 14/03/2016

VISTO lo informado por el señor Jefe del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario designar en comisión permanente, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, a UN (1) Oficial Superior perteneciente al EJÉRCITO ARGENTINO, para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA seleccionó al Coronel de Infantería D. Víctor Fabián GÓMEZ (D.N.I. N° 17.401.388), para que desempeñe la citada función.

Que la presente designación se efectúa de acuerdo con lo establecido por la Resolución Conjunta MD N° 646 y MREyC N° 651 de fecha 23 de diciembre de 2013.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida propuesta se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 10 de la Ley N° 20.957 del Servicio Exterior de la Nación y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1° — Nómbrase en Misión Permanente y por el término de SETECIENTOS SESENTA (760) días, dentro de los SESENTA (60) días de la firma del presente Decreto, al Coronel de Infantería D. Víctor Fabián GÓMEZ (D.N.I. N° 17.401.388), para que se desempeñe como Agregado de Defensa y Agregado Militar, Naval y Aeronáutico a la Embajada de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Art. 2° — Otórgase carácter de permanente a la presente comisión.

Art. 3° — El ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO (Contaduría General del Ejército), procederá a liquidar y abonar los montos correspondientes, conforme a las normas y reglamentaciones en vigencia, a efectos de cumplir con la designación establecida.

Art. 4° — Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional del Ejercicio 2016 y a los créditos que a tal efecto se prevean para los años sucesivos, JURISDICCIÓN 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.

Art. 5° — Por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CEREMONIAL Se otorgará el pasaporte correspondiente.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Susana M. Malcorra. — Julio C. Martínez.

Fecha de publicación 15/03/2016