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28 de Noviembre de 2022

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

EDICTO
Se notifica a RAUL ALBERTO CEPEDA lo dispuesto en la Resolución N° 9857 del 30 de diciembre de 2013 en la Actuación N° 12201-221-2008, cuya parte pertinente se transcribe: “ARTICULO 1°: DESESTIMAR la denuncia respecto de RAUL ALBERTO CEPEDA, C.U.I.T. 20-14201951-6, por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 986 del C.A. en relación a las calculadoras marca Casio MS-808V y sin marca C9706M-F incluidas en el ítem 6 del acta-lote 08 001 ALOT 000238 D (artículo 1090, inciso b), del C.A.) ARTICULO 2°: ARCHIVAR las actuaciones respectos de RAUL ALBERTO CEPEDA, C.U.I.T. 20-14201951-6, por la presunta comisión de las infracciones previstas en los artículos 986 y 987 del C.A. en relación a la mercadería incluida en el acta-lote 08 001 ALOT 000238 D, excepto aquélla aludida en el artículo 1° (Instrucción General N° 2/07 (DGA), punto IV.6) ARTICULO 3°: (...) en caso de detectarse que la mercadería secuestrada bajo acta-lote 08 001 ALOT 000238 D vulnere derechos de propiedad intelectual o industrial protegidos por la legislación nacional, PROCEDASE A LA DESTRUCCION de la misma (...) ARTICULO 4°: INTIMAR a RAUL ALBERTO CEPEDA, C.U.I.T. 20-14201951-6, para que en el plazo de 10 (diez) se presente a retirar la mercadería secuestrada bajo acta-lote 08 001 ALOT 000238 D que no presente irregularidades marcarias, y haciéndole saber que, excepto respecto de las dos unidades aludidas en el artículo 1°, deberá previamente abonar los tributos que gravaban la importación a consumo al momento de la detección del presunto ilícito que oportunamente se liquiden de oficio y cumplir los requisitos previstos por la Ley 26.184 y las Resoluciones SCT 163/05, SCT 77/04 y ex—ANA 2522/87, y sus respectivas modificatorias, en los casos que correspondan, bajo apercibimiento de DARLE A LA MERCADERIA EL TRATAMIENTO DE DESPACHO DE OFICIO (Sección V, Título II, Capítulo Segundo, del C.A.) o bien PONERLA A DISPOSICIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (artículo 5° de la Ley 25.603 y su modificatoria), según corresponda.” Fdo.: Abog. CARLOS S. CAZZOLATO. FIRMA RESPONSABLE. DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.
Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 15/03/2016 N° 13940/16 v. 15/03/2016

Fecha de publicación 15/03/2016