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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 277/2016

Bs. As., 07/03/2016

VISTO el Trámite N° 75026/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/2016.

Que las presentes actuaciones se inician con una presentación de la firma FINTECH TELECOM LLC —consentida también por las Licenciatarias TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A.— donde manifiesta la operatoria por la cual se transfieren el SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) de las acciones de la mencionada firma SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. a su favor.

Que entendiendo la empresa que en éste último supuesto había un cambio de control social, acompañó documentación a fin de cumplir los requisitos normativos previstos en el Anexo I del Decreto N° 764/2000 para el cambio de control social de las licenciatarias.

Que una nueva presentación fue efectuada por la firma FINTECH TELECOM LLC a fin de actualizar la documentación presentada oportunamente; a la vez que manifestó que había modificado el contrato de compraventa de las acciones presentado anteriormente, ampliando el plazo para adquirir el paquete de control de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A., resultando que sólo había adquirido una tenencia del DIECISIETE POR CIENTO (17%) el 29 de octubre de 2014, por lo que se habría convertido en accionista minoritario. Asimismo, indicó que el CIENCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) restante del paquete de control sería adquirido cuando se obtuviese la autorización previa de la Autoridad Regulatoria.

Que en virtud de lo hasta allí actuado, la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES indicó que correspondía requerir nueva información y expedirse en orden a lo previsto normativamente las entonces Gerencia de Control (Área Policía Técnica de Control Telefónico y Área Económico Financiera), Gerencia de Administración de Recursos, Gerencia de Ingeniería y Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias.

Que posteriormente, la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES dictó la Resolución AFTIC N° 491/2015 por la cual se denegó la autorización solicitada con relación a la operación notificada en fecha 6 de diciembre de 2013 y sus actos complementarios y modificatorios, individualizados en los considerandos allí expuestos, consistente en la transferencia del SESENTA Y OCHO POR CIENTO (68%) del capital social de SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A, controlante en forma indirecta de TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A., a la firma FINTECH TELECOM LLC, por no cumplir los requisitos establecidos en el Decreto N° 62/90 y el artículo 10.1.I) del Anexo I del Decreto N° 764/00.

Que recurrida que fuere por las interesadas (FINTECH TELECOM LLLC, TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A.; TELECOM ITALIA INTERNATIONAL N.V. y TELECOM ITALIA S.p.A; y W DE ARGENTINA INVERSIONES SL), por medio de la Resolución ENACOM N° 64 de fecha 17 de febrero de 2016, se hizo lugar parcialmente a los remedios interpuestos, por lo que consecuentemente se continuó con el análisis de los requisitos previstos normativamente para los cambios de control accionario, por parte de las Áreas técnicas pertinentes de este Ente Nacional.

Que cabe señalar que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció en su artículo 13 que: “La transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales, en los términos de la reglamentación vigente, deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de nulidad.”

Que por su parte, el artículo 8° del Decreto N° 267/2015 modificó dicha norma, la que actualmente reza de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13. — Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM.”.

Que por su parte, el artículo 92 de la referida Ley 27.078 señala que el Reglamento de Licencias —aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000— mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley, y durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar un nuevo reglamento.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que el cambio de control accionario se encuadra dentro de las previsiones del artículo 10.1.I) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones accionarias que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado Reglamento de Licencias para la autorización del cambio de las participaciones accionarias, sin perjuicio de lo señalado por el área competente de la Dirección General de Administración y Finanzas en lo que atañe al derecho de exigir el cumplimiento, una vez resueltas las medidas recursivas planteadas por las licenciatarias, de las obligaciones allí informadas.

Que la autorización para el cambio de control concedida lo es, según establece el artículo 13 de la Ley N° 27.078, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias formuladas por la Ley 25.156.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 del 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORIZAR la modificación en las participaciones accionarias de la firma SOFORA TELECOMUNICACIONES S.A. —controlante de forma indirecta de TELECOM ARGENTINA S.A. y TELECOM PERSONAL S.A.—, en la cual la empresa FINTECH TELECOM LLC se constituirá en accionista mayoritaria, en los términos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 15/03/2016 N° 13888/16 v. 15/03/2016

Fecha de publicación 15/03/2016