Edición del
26 de Marzo de 1962

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 280/2016

Bs. As., 07/03/2016

VISTO el EXPEDIENTE EXPMINFRAVI EX N° 1082/2000 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).

Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.

Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/2016.

Que en el marco del EXPAFTIC 3603/2015 GRUPO CLARIN S.A., CABLEVISIÓN S.A. y NEXTEL manifestaron que NII MERCOSUR TELECOM S.L.U y NII MERCOSUR MÓVILES S.L.U, aceptaron una oferta de GRUPO CLARÍN S.A. para adquirir el CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49%) de las acciones de NEXTEL y una opción para adquirir el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) restante, y que los derechos y obligaciones de dicha oferta fueron cedidos por GRUPO CLARÍN S.A. a CABLEVISIÓN S.A., incluyendo la opción para adquirir el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) restante junto con su subsidiaria TELEVISIÓN DIRIGIDA S.A.

Que con posterioridad a ello, la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES dictó la Resolución AFTIC N° 326/2015 que estableció que dicha operación resultaba violatoria de la normativa vigente, por lo que se intimó a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. a dejarla sin efecto.

Que ese acto administrativo fue recurrido por las interesadas (NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L.; CABLEVISIÓN S.A., GRUPO CLARÍN S.A. NII MERCOSUR TELECOM S.L.U y NII MERCOSUR MÓVILES S.L.U), por medio de la Resolución ENACOM N° 133 de fecha 22 de febrero de 2016 se hizo lugar parcialmente a los remedios interpuestos, y se dispuso continuar con el análisis de los requisitos previstos normativamente para los cambios de control accionario, por parte de las Áreas técnicas pertinentes de este Ente Nacional.

Que cabe señalar que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció en su artículo 13 que: “La transferencia, la cesión, el arrendamiento, la constitución de cualquier gravamen sobre la licencia y toda modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales, en los términos de la reglamentación vigente, deberán obtenerla previa autorización de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de nulidad.”

Que por su parte, el artículo 8° del Decreto N° 267/2015 modificó dicha norma, la que actualmente reza de la siguiente manera: “ARTÍCULO 13. - Los licenciatarios deberán obtener autorización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida del control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156. Las transferencias de licencias y de participaciones accionarias o cuotas sociales sobre sociedades licenciatarias, se considerarán efectuadas ad referéndum de la aprobación del ENACOM, y deberán ser comunicadas dentro de los TREINTA (30) días posteriores a su perfeccionamiento. Si el ENACOM no hubiera rechazado expresamente la transferencia dentro de los NOVENTA (90) días de comunicada, la misma se entenderá aprobada tácitamente, y quien corresponda podrá solicitar el registro a su nombre. En caso de existir observaciones, el plazo referido se contará desde que se hubieran considerado cumplidas las mismas, con los mismos efectos. La ejecución del contrato de transferencia sin la correspondiente aprobación, expresa o tácita, será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada, previa intimación del ENACOM.”.

Que por su parte, el artículo 92 de la referida Ley 27.078 señala que el Reglamento de Licencias —aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/2000— mantendrá su vigencia en todo lo que no se oponga a la ley, y durante el tiempo que demande a la Autoridad de Aplicación dictar un nuevo reglamento.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que el cambio de control accionario se encuadra dentro de las previsiones del artículo 10.1.I) del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones accionarias que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos en el mencionado Reglamento de Licencias para la autorización del cambio de las participaciones accionarias, sin perjuicio de lo señalado por el área competente de la Dirección General de Administración y Finanzas en lo que atañe al derecho de exigir el cumplimiento, una vez resueltas las presentaciones efectuadas por la licenciataria, de las obligaciones allí informadas.

Que la autorización para el cambio de control concedida lo es, según establece el artículo 13 de la Ley N° 27.078, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias formuladas por la Ley 25.156.

Que por último, es dable resaltar que ha quedado pendiente el cambio de titularidad de los registros de servicios, autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración y señalización, de la licenciataria.

Que en efecto, mediante la Resolución N° 482 de fecha 26 de noviembre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se aclaró que las licencias para la prestación de los Servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, Transmisión de Datos, Aviso a Personas, Alarma por Vínculo Radioeléctrico, Localización de Vehículos, otorgadas a través de la Resolución N° 1.085 de fecha 30 de abril de 1998, Servicio de Valor Agregado por Resolución N° 4.038 de fecha 20 de noviembre de 1999, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Servicio de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional otorgados por Resolución N° 88 de fecha 21 de febrero de 2001 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA, oportunamente otorgadas a NEXTEL ARGENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debían entenderse otorgadas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67877531-9).

Que mediante Resolución N° 201 de fecha 1° de octubre de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA se registró a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67877531-9).

Que mediante presentación fundada, se notificó a la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES el cambio de tipo societario de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA, por el de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9).

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que los registros de las licencias, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración señalización, que eventualmente se encuentran y hayan sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD ANÓNIMA deben tenerse por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9).

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 3 del 3 de marzo de 2016.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORIZAR la modificación en las participaciones accionarias de la firma NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L a favor de CABLEVISIÓN S.A, en los términos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — TÉNGASE por registrado a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9) las licencias y los registros de servicios que hubiesen sido otorgados, así como las autorizaciones de uso de frecuencias y asignación de recursos de numeración señalización que eventualmente hubiesen sido concedidas a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 15/03/2016 N° 13893/16 v. 15/03/2016

Fecha de publicación 15/03/2016