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2 de Julio de 2015

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 6/2016

Bs. As., 01/02/2016

VISTO el Expediente N° 1.680.967/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 967 del 16 de julio de 2015 y N° 1129 del 14 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.680.967/15 obra el acuerdo suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 562/09, N° 602/10 y N° 620/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. N° 967/15 y registrado bajo el N° 783/15, conforme surge de fojas 29/31 y 34, respectivamente.

Que mediante la Resolución S.T. N° 1129/15, cuya copia fiel obra a fojas 45/48, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 783/15.

Que en respuesta a ello, a fojas 1 y 5/6 del Expediente N° 1.690.416/15, agregado a fojas 59 al principal, obra la presentación efectuada por la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, a fojas 1/4 del Expediente N° 1.690.474/15 agregado a fojas 60 al principal, obra la presentación efectuada por la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS, a fojas 1/11 del Expediente N° 1.690.490/15 agregado a fojas 61 al principal, obra la presentación efectuada por la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, y a fojas 1/5 del Expediente N° 1.694.296/15 agregado a fojas 71 al principal, obra la presentación efectuada por el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, mediante las cuales cumplimentan con lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 75/132, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 967 del 16 de julio de 2015 y registrado bajo el N° 783/15 suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, la CÁMARA NAVIERA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS NAVIERAS Y ARMADORAS y la CÁMARA DE ARMADORES DE BANDERA ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. C.P. EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo, M.T.E.yS.S.

ANEXO
Expediente N° 1.680.967/15

Fecha de publicación 15/03/2016