ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 274/2016
Bs. As., 04/03/2016
VISTO los Expedientes N° 421.00.0/14, 421.01.0/14, 421.02.0/14, 421.03.0/14 y 421.04.0/14 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones de la referencia se relacionan con el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas, realizadas por los señores David Rodolfo MANCILLA, Natalia Roxana BARBOZA, Doli Vilma MERLO y Silvia Esther GOMEZ, documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14, 421.02.0/14, 421.03.0/14 y 421.04.0/14 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14 (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que las ofertas documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14 y N° 421.02.0/14 y N° 421.03.0/14 han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, la oferta documentada como Expediente N° 421.01.0/14, correspondiente al señor David Rodolfo MANCILLA no cumple con los requisitos del aspecto patrimonial establecido por el pliego de bases y condiciones que rige el presente procedimiento.
Que, la oferta documentada como Expediente N° 421.02.0/14, correspondiente a la señora Natalia Roxana BARBOZA, no cumple con lo dispuesto por el artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522 en lo que refiere a las entidades gestoras de derechos.
Que en relación a la oferta documentada como Expediente N° 421.03.0/14, correspondiente a la señora Doli Vilma MERLO, la misma no cumple con los requisitos del aspecto personal establecidos por el pliego en cuestión.
Que, la oferta documentada como Expediente Nro. 421.04.0/14, correspondiente a la señora Silvia Esther GOMEZ, ha sido evaluada positivamente por las áreas intervinientes, en orden a su admisibilidad.
Que el servicio jurídico permanente del Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto, según surge del Acta de Directorio N° 2, de la reunión del día 1° de febrero de 2016.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522, 2° del Decreto N° 267/15 y el Acta de Directorio del ENACOM N° 1, del 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse los actos del concurso público número CUATROCIENTOS VEINTIUNO (421), convocado mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar OCHO (8) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA.
ARTICULO 2° — Adjudícase a la señora Silvia Esther GOMEZ (DNI N° 13.701.105 - CUIT 27-13701105-6) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 101.3 MHz, canal 267, con categoría E, en la localidad de GENERAL GÜEMES, provincia de SALTA.
ARTICULO 3° — Recházanse por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores David Rodolfo MANCILLA, Natalia Roxana BARBOZA y Doli Vilma MERLO documentadas como Expedientes N° 421.01.0/14, N° 421.02.0/14 y N° 421.03.0/14 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTICULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.
ARTICULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, al que hace referencia el artículo 24 del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 27.745,50), debiendo constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido artículo dentro de los QUINCE (15) días de notificada la presente.
ARTICULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.
ARTICULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTICULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTICULO 9° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 16/03/2016 N° 14181/16 v. 16/03/2016
Fecha de publicación 16/03/2016