ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 284/2016
Bs. As., 07/03/2016
VISTO el Expediente N° 14.885/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16.
Que la Empresa WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6) solicitó se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Repetidor Comunitario y Valor Agregado.
Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.
Que en el mencionado cuerpo normativo, se establecen las condiciones que deben cumplir aquellas personas físicas o jurídicas para poder contar con el título habilitante, como requisito normativo ineludible para el inicio de las prestaciones en este sector.
Que el Artículo 6.1 del Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N° 764/2000 establece que: “La Autoridad de Aplicación otorgará la licencia una vez que el solicitante hubiera acompañado la totalidad de la información y/o documentación que se indica en el Artículo 9 del presente Reglamento, registrando los servicios a brindar”.
Que de la compulsa de las actuaciones resulta que la empresa WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), no ha suministrado la totalidad de la información y/o documentación necesaria a los fines de que la Autoridad pueda otorgar la licencia y el registro de los servicios solicitados.
Que habiéndose notificado fehacientemente a la empresa de las observaciones formuladas, la interesada no ha procedido a subsanar dichos requerimientos.
Que a su vez, la citada empresa ha iniciado un proceso de amparo por mora ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en el cual se ha condenado a la entonces Secretaría de Comunicaciones a resolver la solicitud de Licencia tanto en Primera como en Segunda Instancia.
Que habiéndose recurrido a instancias Superiores y encontrándose agotada la vía judicial, se ha intimado a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a dar cumplimiento en la sentencia recaída bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
Que habida cuenta la medida judicial dictada y el estado de las actuaciones iniciadas, corresponde resolver sobre la solicitud de Licencia de la Empresa WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6),
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICIONES acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 3, de fecha 3 de marzo de 2016.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — DENIÉGUESE a WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), la Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
ARTÍCULO 2° — DENIÉGUESE a WARI.NET COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71030503-6), la solicitud de registro del Servicio de Repetidor Comunitario y Valor Agregado, por los motivos expuestos.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 16/03/2016 N° 14189/16 v. 16/03/2016
Fecha de publicación 16/03/2016