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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3682/2016

Bs. As., 10/03/2016

VISTO el Expediente ENARGAS N° 27251, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS N° 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo de la presentación efectuada por la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts Limitada (en adelante “la Cooperativa”) ingresada a este Organismo con fecha 24 de junio de 2015.

Que, mediante la citada presentación, la Cooperativa adjuntó copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 10 de junio de 2015, y Contrato de Transferencia de las Instalaciones para la Prestación del Servicio de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por Redes, suscriptos por sus autoridades y las del Municipio de Lincoln.

Que, de los términos de la documentación adjunta surge la voluntad de la Cooperativa de transferir al citado Municipio, sin cargo, la propiedad de las instalaciones para la prestación del servicio público de distribución de gas licuado de petróleo por redes dentro de la zona objeto de la autorización de Subdistribución oportunamente otorgada por esta Autoridad Regulatoria mediante Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y 3699/07, abarcando las instalaciones existentes y activos esenciales no físicos que detalla en el Anexo adjunto al Contrato de Transferencia ut supra citado.

Que, el perfeccionamiento de dicha transferencia fue supeditada por las partes a la notificación de la autorización de la misma a ser emitida por esta Autoridad Regulatoria, comprometiéndose asimismo la Cooperativa a continuar prestando el servicio hasta tanto el ENARGAS autorice un nuevo Prestador, atento al impedimento de la Municipalidad para operar las redes, por tratarse de una persona jurídica de derecho público, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.076. (Artículo 3° del Contrato de Transferencia).

Que, asimismo surge del Contrato el compromiso de la Cooperativa de constituir sobre el predio en el que se erige la Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP y sus instalaciones complementarias, un derecho real de usufructo a favor de la Municipalidad durante el tiempo en que el mismo se encuentre afectado a la prestación del servicio de distribución de gas licuado por redes, el cuál deberá formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir del perfeccionamiento de la transferencia mediante la correspondiente autorización de este Organismo. (Artículo 4° del Contrato de Transferencia).

Que, por otra parte, hasta tanto el ENARGAS autorice a un nuevo Operador del Servicio, la Cooperativa se compromete a asumir la responsabilidad por todos los daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos que se produzcan como consecuencia de la prestación del servicio, aclarando asimismo que los reclamos regulatorios y/o acciones civiles o penales fundadas en hechos anteriores a la toma de posesión por parte del nuevo Subdistribuidor quedarán asimismo bajo su exclusiva responsabilidad. (Artículo 5° del Contrato de Transferencia).

Que al respecto resulta conveniente resaltar que, independientemente de lo acordado entre las partes, de acuerdo a lo señalado precedentemente, la Cooperativa en su carácter de Subdistribuidor debidamente autorizado por el ENARGAS tiene la responsabilidad absoluta en cuanto a todos los aspectos relacionados con la prestación del servicio público, no pudiendo efectuar abandono alguno de la misma ni delegar responsabilidad hasta tanto no se haya comunicado la decisión del ENARGAS de revocar la autorización oportunamente conferida.

Que, la Municipalidad se compromete a contratar un seguro de Responsabilidad Civil como propietaria de las instalaciones de conformidad con las previsiones de la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en tanto que la Cooperativa se obliga a mantener con plena vigencia, y de acuerdo a los términos de la citada Resolución, los seguros de Responsabilidad Civil y Todo Riesgo Operativo hasta la asunción de la posesión de las instalaciones por parte del nuevo Subdistribuidor. (Artículos 6° y 7° del Contrato de Transferencia).

Que mediante la presentación de fecha 26 de junio de 2015, la Cooperativa informó que en virtud de la decisión adoptada en la Asamblea General Extraordinaria referenciada precedentemente, los asociados resolvieron por unanimidad, dejar de prestar el servicio de distribución de gas licuado de petróleo por redes (GLP), atento a la situación económica por la que atraviesa.

Que, asimismo, manifestó que como consecuencia de ello, es su propósito transferir los activos esenciales y todos los que sigan a la prestación del servicio a la Municipalidad de Lincoln, provincia de Buenos Aires, en virtud de su carácter de persona jurídica de derecho público.

Que, a tales efectos, solicita a este Organismo la autorización para formalizar la citada transferencia, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que, no obstante ello, expresa la voluntad de mantener la titularidad del inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral: Circunscripción XIV - Sección A - Fracción III - Parcela “A. PARTIDA INMOBILIARIA: 060-11618, en el cual se encuentra instalada la Planta de almacenamiento y vaporización de GLP y demás instalaciones complementarias, y comunica que se procederá a constituir sobre el inmueble citado un derecho real de usufructo a favor de la Municipalidad de Lincoln, quien asumiría la titularidad de los activos esenciales correspondientes, una vez autorizada la transferencia por el ENARGAS.

Que, seguidamente, la Cooperativa afirma su compromiso de continuar con la efectiva prestación del servicio hasta tanto el ENARGAS autorice a un nuevo Subdistribuidor para la operación y mantenimiento de los activos esenciales y demás instalaciones complementarias.

Que, mediante la presentación de fecha 01 de julio de 2015, el Sr. Intendente Municipal de Lincoln presentó copias certificadas del Decreto N° 2526/2015 por el cual se dispuso la aprobación del Contrato de Transferencia, por Ordenanza N° 2222/15, sancionatoria del citado acto.

Que, de la citada Ordenanza, amén de la ratificación del Contrato de Transferencia suscripto por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Lincoln y la Cooperativa, surge que: (i) Se aprueba que, acorde a los intereses del Municipio, resulta preferente dar en concesión las instalaciones para su operación y mantenimiento a la empresa BUENOS AIRES GAS S.A., ordenándose comunicar dicho interés a esta Autoridad, a fin de resguardar la prioridad que ostenta la Distribuidora del área (Artículo 3°); (ii) Se postula ante el ENARGAS, como operador de las instalaciones adquiridas en propiedad por el Municipio, a BUENOS AIRES GAS S.A, ello a partir de la autorización como Subdistribuidor por parte de la Autoridad Regulatoria y de su habilitación por parte de la Ex-Secretaría de Energía de la Nación (Artículo 4°) y (iii) Se dispone que la Concesión de las instalaciones para la operación y mantenimiento a favor de BUENOS AIRES GAS S.A. tendrá vigencia desde el momento que ésta sea autorizada por el ENARGAS como Subdistribuidor y por el plazo que sea autorizada por este Organismo (Artículo 5°).

Que, con fecha 22/07/15, el Señor Intendente Municipal de Lincoln se presentó y adjuntó copia del Decreto N° 2912/15, por el cual se dispuso la aprobación y aceptación del derecho real de usufructo gratuito a favor de la Municipalidad de Lincoln, por parte de la Cooperativa, de un lote de terreno con destino a afectar el mismo al servicio de distribución de gas licuado de petróleo en dicha ciudad, como así también de la Ordenanza N° 2230/15.

Que, por medio de la NOTA ENRG GAL/GREX/GDyE/GD N° 8608/15 de fecha 10/08/15, se puso a disposición de la Licenciataria zonal el Expediente del visto para la toma de vista del mismo.

Que, en respuesta a la misiva precedentemente mencionada, la Licenciataria mediante presentación de fecha 11/08/15, expresó que en función de lo definido en el Artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento y prestación del servicio en dicha localidad.

Que, mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 11/09/15, BUENOS AIRES GAS S.A. manifestó su voluntad de obtener el carácter de Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones existentes en la localidad de Roberts del partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires.

Que, con la citada presentación, acompañó documentación en cumplimiento de los requerimientos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93.

Que, asimismo, informó que se trata de una red de gas licuado de petróleo, que fue construida por la Cooperativa de Provisión de Electricidad y Servicios Públicos de Roberts Limitada, quien se encuentra operando dichas instalaciones en carácter de Subdistribuidor autorizado por el ENARGAS.

Que, señaló por otra parte que su petición obedece al pedido de la Municipalidad de Lincoln, quien ha recibido en carácter de propiedad las instalaciones para la prestación del Servicio de Distribución de GLP, mediante un Acuerdo previo con la Cooperativa, y adjuntó copia de los instrumentos suscriptos entre la Municipalidad de Lincoln y la Cooperativa, como así también de los Decretos N° 2526/15 y N° 2912/15, y de las Ordenanzas N° 2222/15 y N° 2230/15.

Que, con fecha 16/10/15, BAGSA adjuntó copia del plano de red general conforme a obra con la descripción de los metros de cañería instalada y sus respectivos diámetros.

Que, luego del análisis de la documentación acompañada, por medio del INFORME GD N° 440/15 de fecha 20/10/15, la Gerencia de Distribución (en adelante, GD) informó que respecto a la autorización para operar y mantener las instalaciones de marras en carácter de Subdistribuidor desde el punto de vista técnico, no habría impedimentos para autorizar a BAGSA, en el marco del Artículo 16° de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) a la localidad de Roberts en carácter de Subdistribuidor, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, obrante en el expediente del visto.

Que, agregó que en relación con las futuras ampliaciones que la peticionante prevea ejecutar, indicó que éstas deben realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que, mediante Informe GDyE N° 271/15, la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS (en adelante, GDyE), indicó que BAGSA había presentado anualmente la memoria y los estados contables (Resolución ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS N° 13154, incluyendo los correspondientes al ejercicio cerrado el 31/12/2014.

Que, agregó que BAGSA había dado cumplimiento con el requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo otras observaciones de carácter económico financiero de significación que invalidaran la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidor en la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires.

Que, a su vez, indicó que dio cumplimiento a la presentación de la constancia de inscripción ante la AFIP y las constancias de presentación y pago de los impuestos a su cargo: IVA, Ingresos Brutos, Aportes a la Seguridad Social, Ganancias Sociedades y Ganancia Mínima Presunta.

Que, por otra parte, informó que BAGSA deberá cumplir —en forma previa al inicio de las actividades de subdistribución— con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de la obra de marras, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos pertenecientes a la Municipalidad de Lincoln afectados a la prestación del servicio.

Que, en otro orden de ideas, señaló que debería requerirse a BAGSA, que, en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional que corresponda.

Que, por último, manifestó que BAGSA deberá aplicar las tarifas actualmente en vigencia para la localidad de Roberts, las que fueron aprobadas por la Resolución ENARGAS N° I/2844/14 de fecha 4/04/2014.

Que, en cuanto a la transferencia de los activos, GDyE señaló —luego, de efectuar un resumen de los actuados en el expediente de marras— que no existían impedimentos para autorizar la transferencia por parte de la Cooperativa de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Roberts a la Municipalidad de Lincoln, disponiendo que, a partir de la fecha de transferencia, ambos, la Cooperativa y la Municipalidad, quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas respecto del destino y afectación de los mismos. Por lo cual concluye que en el acto administrativo por el cual se autorice a BAGSA la operación y mantenimiento de los activos en cuestión deberá también disponerse que, a partir de la fecha de dicha autorización, tanto la Municipalidad de Lincoln como BAGSA quedarán sujetos a las obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas respecto del destino y afectación de los mismos a la prestación del Servicio Público de Distribución de Gas por Redes en la localidad de Roberts.

Que, con fecha 12/01/16 se presentó la Municipalidad de Lincoln adjuntando copia fiel de la Escritura de Constitución de Usufructo Gratuito de la Cooperativa a favor de la Municipalidad de Lincoln, la cual se encuentra refrendada por el Sr. Secretario de Gobierno de dicha localidad.

Que, efectuada una reseña de los antecedentes del caso, corresponde aclarar que mediante Resolución ENARGAS N° 3624 de fecha 15 de noviembre de 2006 y Resolución ENARGAS N° 3699 de fecha 06 de febrero de 2007 se autorizó a la Cooperativa a que operara y mantuviera como Subdistribuidor las instalaciones necesarias para proveer con gas a la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos determinados por el Proyecto definido en el “PLANO RED DE DISTRIBUCIÓN DE GAS - PLAN INTEGRAL” - N° RG-04 (1era Etapa).

Que se estableció que el plazo de autorización de la Subdistribución sería otorgado hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área.

Que, en lo que respecta al marco jurídico aplicable, el Capítulo V, punto 5.4 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aplicable a los Subdistribuidores conforme el punto 15 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, establece en materia de Prohibiciones que “La Licenciataria no podrá disponer por ningún título de los Activos Esenciales, gravarlos, arrendarlos, subarrendarlos o darlos en comodato, excepto lo dispuesto por la segunda parte del artículo 5.5., ni afectarlos a otros destinos que la prestación del Servicio Licenciado, sin la previa autorización de la Autoridad Regulatoria”.

Que, como consecuencia de los análisis efectuados surge que no existen impedimentos para autorizar la transferencia en propiedad a título gratuito, por parte de la Cooperativa de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Roberts a la Municipalidad de Lincoln, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de la Reglas Básicas de la licencia de Distribución.

Que atento a lo anteriormente expuesto, siendo que el Contrato de Transferencia remitido establece en cuanto a la titularidad de los activos, que la misma se materialice en cabeza de la Municipalidad de Lincoln y teniendo en cuenta que la citada Municipalidad expresó su voluntad de dar en concesión las instalaciones para su operación y mantenimiento a la firma BAGSA, postulándola asimismo como operador de las mismas, se procedió a analizar las presentaciones realizadas por esta última a los fines de evaluar sí corresponde autorizarla bajo los lineamientos de la Resolución ENARGAS N° 35/93, en carácter de Subdistribuidor, para prestar el servicio público en la localidad en cuestión.

Que, al respecto, es preciso recordar que en atención a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva autorización, a una persona jurídica de derecho privado.

Que, el ENARGAS, en su carácter de Autoridad Regulatoria, tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que cabe señalar que la Municipalidad de Lincoln tiene autarquía suficiente para decidir sobre el sujeto a quien le otorga la Concesión para explotar las redes de su propiedad, de acuerdo a los términos del Contrato de Transferencia suscripto con la Cooperativa.

Que, asimismo surge de los actuados bajo análisis que Camuzzi Gas Pampeana S.A. expresó que en función de lo definido en el Artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad para la operación y mantenimiento y prestación del servicio en dicha localidad.

Que, en función de lo consignado precedentemente, y del análisis de las presentaciones obrantes en el Expediente del visto, surge que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en la localidad de Roberts, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones que actualmente opera la Cooperativa, indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del 50 % de la tasa de fiscalización respectiva.

Que, la presente Autorización comenzará a tener vigencia, a partir de la notificación de la aprobación por parte del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y/o la dependencia que sea designada a tal efecto, de la baja de la Cooperativa y del alta de BAGSA como operadores del servicio de subdistribución de gas licuado de petróleo por redes en la localidad de Roberts en lo que a la planta de GLP respecta.

Que, tanto la autorización a BAGSA para la operación de las redes, como la revocación en todos sus efectos de la autorización otorgada a la Cooperativa para la prestación del servicio mediante las Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y N° 3699/07, se producirá de manera simultánea.

Que, cabe indicar que para la localidad de Roberts, Partido de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, el importe estimado como adelanto correspondiente a dicha tasa es de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que corresponda abonar en su oportunidad.

Que ahora bien, con relación al plazo a otorgarse a la presente autorización, el mismo deberá ser otorgado hasta el final de la licencia conferida a la Distribuidora del área, siempre que BAGSA mantenga el carácter de Concesionaria.

Que por otro lado, en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BAGSA debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el consejo Profesional que corresponda.

Que, también de manera previa al inicio de las actividades por parte del Subdistribuidor, BAGSA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos pertenecientes al Municipio de Lincoln, afectados al servicio objeto de la concesión y los que en el futuro adquiera, en caso de corresponder.

Que, con relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, las mismas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09, y las que en el futuro se establezcan.

Que, asimismo corresponde fijar un plazo perentorio, para que la Municipalidad de Lincoln, la Cooperativa y BAGSA coordinen las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de Subdistribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENRG N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas licuado de petróleo a los usuarios de la localidad de Roberts.

Que, a su vez, BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones establecidas en el Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (R.B.L.D.).

Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008; 616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012; 1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.

Por ello,

El INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorizar la transferencia en propiedad, por parte de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA de los activos actualmente afectados a la prestación del servicio en la localidad de Roberts a la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN, de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V, punto 5.4 de la Reglas Básicas de la licencia de Distribución.

ARTÍCULO 2° — Revocar la autorización otorgada a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA para la prestación del servicio mediante las Resoluciones ENARGAS N° 3624/06 y N° 3699/07 a partir de la entrada en vigencia de lo dispuesto en el ARTÍCULO 5° de la presente.

ARTÍCULO 3° — Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4° — Autorizar a BUENOS AIRES GAS S.A. para operar y mantener las instalaciones existentes para la distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en la localidad de Roberts, dentro de los límites físicos determinados por las instalaciones que actualmente opera la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA, indicadas en el Plano conforme a obra N° CER-RG-05.4, en carácter de Subdistribuidor.

ARTÍCULO 5° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4° entrará en vigencia únicamente a partir de la notificación de la aprobación por parte del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y/o la dependencia que sea designada a tal efecto, de la baja de la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA y del alta de BUENOS AIRES GAS S.A. como operadores del servicio de subdistribución de gas licuado de petróleo por redes en la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires, en lo que respecta solamente a planta de GLP. Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la aprobación mencionada precedentemente, la misma deberá ser comunicada a este Ente Regulador por parte del Subdistribuidor.

ARTÍCULO 6° — Disponer que a partir de la entrada en vigencia de la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4° según los condicionantes especificados en el ARTÍCULO 5°, tanto la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN como BUENOS AIRES GAS S.A. quedarán sujetas a las obligaciones previstas en la Ley N° 24.076 y las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas respecto del destino y afectación de los activos afectados a la prestación del servicio de Distribución de Gas por Redes en la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá abonar previo a la entrada en vigencia de la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 4°, la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00), que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTÍCULO 8° — BUENOS AIRES GAS S.A. deberá en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 35/93 Anexo I punto 11 y concordantes, mediante la presentación de un listado valorizado de los Activos afectados al servicio, el que deberá contar con informe de Contador Público independiente, cuya firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional que corresponda.

ARTÍCULO 9° — Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, BUENOS AIRES GAS S.A. deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos, incluyendo en la Póliza de Todo Riesgo Operativo y en la de Responsabilidad Civil la cobertura de los activos pertenecientes al Municipio de Lincoln afectados al servicio objeto de la concesión, y los que en el futuro adquiera esa empresa, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 10. — Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será conferido hasta el final de la licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre que BUENOS AIRES GAS S.A. mantenga el carácter de Concesionaria de las instalaciones para la prestación del servicio público de gas, pertenecientes a la Municipalidad de Lincoln.

ARTÍCULO 11. — Determinar que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTÍCULO 12. — En el plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia dispuesta por el ARTÍCULO 5° de la presente, la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN, LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA y BUENOS AIRES GAS S.A. deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la documentación necesaria para la operación y gestión del sistema de subdistribución, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS N° I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de GLP a los usuarios de la localidad de Roberts, partido de Lincoln, provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 13. — Señalar que en relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS N° I/910/09 y las que en el futuro se establezcan.

ARTÍCULO 14. — Disponer que BUENOS AIRES GAS S.A. deberá aplicar las tarifas actualmente en vigencia para la localidad de Roberts, las que fueron aprobadas por la Resolución ENARGAS N° I/2844/14 de fecha 4/04/2014.

ARTÍCULO 15. — Notificar a BUENOS AIRES GAS S.A., a LA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ROBERTS LIMITADA, a la MUNICIPALIDAD DE LINCOLN y a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.

ARTÍCULO 16. — Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 16/03/2016 N° 14417/16 v. 16/03/2016

Fecha de publicación 16/03/2016