MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 70/2016
Bs. As. 07/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0332758/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la Ley N° 23.696, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, el Decreto N° 2.127 del 7 de noviembre de 2012, y la Resolución N° 264 del 18 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el señor D. Eduardo Ramón LAGE (M.I. N° 4.528.028), reclama que se lo indemnice por los daños y perjuicios que le habría ocasionado la falta de implementación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el señor D. Eduardo Ramón LAGE se desempeñó como trabajador del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL transformado luego en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, entre el 17 de marzo de 1995 y el 15 de diciembre de 1997. Por ende, se encontraba legitimado para participar del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA al momento de su privatización, el cual, a su vez, no había sido instrumentado a la fecha de la presentación del reclamo, motivo por el cual reclama que se lo indemnice.
Que asimismo, el señor D. Eduardo Ramón LAGE reclama que se le otorgue una indemnización calculada sobre la cantidad de acciones que le hubieran correspondido originariamente en virtud del citado Programa, los intereses hasta la fecha de pago y la distribución del bono de participación en las ganancias que le hubieran correspondido según lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ley N° 23.696.
Que la Dirección de Programas de Propiedad Participada de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS informó que el señor D. Eduardo Ramón LAGE se adhirió al procedimiento previsto en el Decreto N° 2.127 del 7 de noviembre de 2012 y la Resolución N° 264 del 18 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, tramitó el cobro de su acreencia con el Fondo de Administración creado por dicha resolución, y que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, informó la fecha de transferencia de pesos y acciones correspondientes al interesado.
Que el Artículo 7° de la Resolución N° 264/13 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobó como Anexo III el modelo de Solicitud de Aplicación de Acreencias que deben suscribir los ex agentes a fin de manifestar su voluntad de aplicar las mismas a la adquisición de las acciones del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA que integran el Fondo de Administración.
Que la Solicitud de Aplicación de Acreencias ut-supra citada, en su parte pertinente, establece que quien la suscribe “(...) reconoce y acepta que esta petición implica el desistimiento al derecho y a toda acción judicial y/o reclamo administrativo iniciado o futuro, y la renuncia a la acción y al derecho de cualquier acción judicial y/o administrativa relacionada y/o vinculada con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA (...)”.
Que, en función de lo expuesto en el considerando anterior, corresponde tener al señor D. Eduardo Ramón LAGE por desistido de la acción y del derecho a toda acción judicial y/o reclamo administrativo iniciado o futuro relacionada y/o vinculada con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, al suscribir la Solicitud de Aplicación de Acreencias.
Que el Artículo 66 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991, establece que “Todo desistimiento deberá ser formulado fehacientemente por la parte interesada, su representante legal o apoderado”, mientras que el Artículo 67 prevé que dicho acto jurídico importa la clausura de las actuaciones en el estado en que se hallaren.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades contenidas en el Artículo 30 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, modificado por la Ley N° 25.344.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Recházase el reclamo administrativo interpuesto por el señor D. Eduardo Ramón LAGE (M.I. N° 4.528.028), relacionado con el Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Téngase al señor D. Eduardo Ramón LAGE por desistido de la acción y el derecho de toda acción judicial y/o reclamo administrativo iniciado o futuro relacionada y/o vinculada con la instrumentación del Programa de Propiedad Participada del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese el dictado de la presente resolución al interesado, haciéndole saber que con la misma ha quedado agotada la vía administrativa y expedita la acción judicial, la que podrá ser interpuesta dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales contados a partir del día siguiente al de su notificación.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 17/03/2016 N° 14841/16 v. 17/03/2016
Fecha de publicación 17/03/2016