EVENTOS
Decreto 495/2016
Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos originarios y procedentes de los países participantes en el Gran Premio de la República Argentina Moto GP 2016.
Bs. As., 17/03/2016
VISTO el Expediente N° S01:0297223/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el GRUPO OBRAS, SERVICIOS Y DESARROLLOS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70967903-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de productos de “merchandising” tales como: remeras, gorras, camperas, llaveros y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el “GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2016”, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 3 de abril de 2016.
Que la realización de esta muestra contribuirá con la promoción turística y el desarrollo económico de la región con el objetivo de posicionar a nuestro país en los principales mercados internacionales.
Que las remeras, gorras, camperas, llaveros, y demás elementos promocionales relacionados con el evento se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo de la manifestación ferial, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción.
Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA CHECA, la EMBAJADA DE LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, la EMBAJADA DE ITALIA y la EMBAJADA DE ESPAÑA en nuestro país.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Exímese del pago de los derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios y por comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de remeras, gorras, camperas, llaveros, y demás elementos promocionales vinculados con el evento, originarios y procedentes de los países participantes en el “GRAN PREMIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MOTO GP 2016”, a realizarse en el Autódromo de la Ciudad de Termas de Río Hondo, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO (REPÚBLICA ARGENTINA), del 1 al 3 de abril de 2016, para su exhibición y comercialización en el mencionado evento, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MIL (U$S 80.000), con carácter de excepción, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a que practique los controles pertinentes en el evento referenciado, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley N° 20.545.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
Fecha de publicación 18/03/2016