ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE NEUQUÉN
Se hace saber a la firma abajo mencionada que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415, de las actuaciones sumariales que se describen, por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930, 932 de la citada ley, las infracciones aduaneras se extinguen con el pago voluntario del mínimo de la multa; para que surta tales efectos deberán efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso los antecedentes no serán registrados.
e. 18/03/2016 N° 15188/16 v. 18/03/2016
Fecha de publicación 18/03/2016