Edición del
7 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 60/2016

Asunto: Otorgamiento de poder para representar al Fisco. Abogados dependientes de la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Bs. As., 17/03/2016

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA AFIP N° 10236-46-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales propicia designar a los abogados dependientes de la División Cobranzas Judiciales y Sumarios para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los procesos de cualquier naturaleza que se promuevan con el objeto de resguardar el crédito fiscal del Organismo y permitan evitar la frustración del cobro de deudas de los contribuyentes por parte del Fisco Nacional.

Que ha tomado la intervención que resulta de su competencia la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que han prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Que en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de Julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Desígnense a los abogados Miguel Alberto MORENO (D.N.I. N° 23.120.654 - Legajo N° 35.327/14), Eduardo Miguel BONIS (D.N.I. N° 10.151.413 - Legajo N° 23.310/99), Vanesa Elizabeth CAMATS (D.N.I. N° 25.770.626 - Legajo N° 39.494/11), Omar Reynaldo Edgardo LESCANO (D.N.I. N° 7.961.024 - Legajo N° 24.541/72), José Felipe TREGOB (D.N.I. N° 10.966.669 - Legajo N° 24.390/99), Matías Esteban MARBAN (D.N.I. N° 30.229.123 - Legajo N° 42.179/58) y Paula Andrea HOFMANN (D.N.I. N° 25.430.360 - Legajo N° 39.863/18), para que en el carácter de Representantes del Fisco, ejerzan la representación judicial de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS e intervengan en todo planteo jurídico relacionado con juicios de cualquier naturaleza que se promuevan con el objeto de resguardar el crédito fiscal del Organismo y permitan evitar la frustración del cobro de deudas de los contribuyentes por parte del Fisco Nacional, sea en calidad de actor o demandado o en cualquier otro carácter. A tal efecto quedan facultados para presentar escritos, escrituras, testigos, documentos y toda clase de pruebas, producir las informaciones a que hubiere lugar, formular denuncias, solicitar informes, interponer en tiempo y forma, en todos los grados e instancias, los recursos que las leyes permitan, tachar y recusar, poner y absolver posiciones, solicitar medidas cautelares de cualquier tipo y cuantos más actos, gestiones y diligencias procesales se requieran para el mejor cumplimiento de la representación otorgada.

ARTÍCULO 2° — Los representantes designados no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quitas de derechos, salvo con autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Licenciado HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva.

e. 18/03/2016 N° 16388/16 v. 18/03/2016

Fecha de publicación 18/03/2016