ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 283/2016
Bs. As., 07/03/2016
VISTO el Expediente N° 3072.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud de adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia Categoría F, para la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por el señor Ricardo OJEDA en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada establecido por Decreto N° 310/98, modificado por su similar N° 883/01 y reglamentado por la Resolución N° 16-COMFER/99, modificada por su similar N° 663-COMFER/01.
Que a través del dictado de la Resolución N° 295-AFSCA/10 de fecha 5 de agosto de 2010, se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACIÓN 1999”.
Que, conforme surge de la prenotada norma debieron presentarse a dicho procedimiento los solicitantes de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, que las hubieren solicitado para las localidades consignadas en el Anexo I del acto administrativo citado en el considerando que antecede y que mantengan su interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada.
Que, así también, el artículo 3° de la resolución a que se ha hecho referencia, estableció que la presentación que dispone podrían realizarla los peticionantes originales o sus cesionarios, en tanto éstos últimos acreditaran su carácter con instrumento de cesión de fecha cierta anterior a su dictado.
Que el artículo 5° de la Resolución N° 295-AFSCA/10 dispone que la falta de presentación, importa tener por desistida la solicitud de adjudicación directa de licencia, procediendo en su caso, la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta oportunamente constituida.
Que el señor Ricardo OJEDA no ha presentado la ratificación de la solicitud de licencia mencionada en el primer considerando.
Que en consecuencia, se le otorgó un plazo para que efectúe la mentada ratificación.
Que habiendo transcurrido el plazo otorgado sin que el presentante haya acompañado la documentación solicitada, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se tenga por desistida la solicitud de licencia formulada por el señor OJEDA.
Que tal medida resulta adecuada para el efectivo cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 159, segundo párrafo, del Anexo I del Decreto N° 1225/10, a través del cual se aprobó la reglamentación de la Ley N° 26.522, en cuanto dispone que “A los efectos de la culminación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, respecto de las localidades en las que hubieren permisos precarios y provisorios, y emisoras reconocidas vigentes (cfr. Resolución ex COMFER, N° 1366/06), la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL —AFSCA— convocará a un concurso público cerrado, al que serán invitados a participar como oferentes los titulares de permisos precarios y provisorios, y estaciones reconocidas vigentes, y los peticionantes de adjudicación directa ratificadas —en el marco de la convocatoria dispuesta por la Resolución ex COMFER N° 76/99 y sus prórrogas, para las zonas de conflicto configuradas como consecuencia de que la demanda registrada al amparo de dicha convocatoria, excedió la disponibilidad de frecuencias que verificaba el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Frecuencia Modulada—, en virtud de los pertinentes relevamientos y procedimientos de ratificación convocados por la citada autoridad.”.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — TIÉNESE por desistida la solicitud de adjudicación directa de una licencia para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, para la localidad de BOSQUES, provincia de BUENOS AIRES, efectuada por el señor Ricardo OJEDA (D.N.I. N° 8.366.037), en virtud de la convocatoria dispuesta por la Resolución N° 76-COMFER/99 y sus prórrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en atención a lo expuesto en los considerandos.
ARTÍCULO 2° — Dése intervención a la Subdirección Nacional de Administración a efectos de proceder a la devolución de la garantía de mantenimiento de oferta oportunamente constituida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 18/03/2016 N° 15216/16 v. 18/03/2016
Fecha de publicación 18/03/2016