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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 292/2016

Bs. As., 08/03/2016

VISTO el Expediente N° 1254/1991 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el OBISPADO DE MERCEDES - LUJÁN solicitó autorización para el aumento de la potencia correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRI 334, autorizado por el Decreto N° 309/1993 y habilitado por la Resolución N° 527-COMFER/2007.

Que el servicio mencionado precedentemente opera en la frecuencia 88.1 MHz, canal 201, con categoría F, en la ciudad de MERCEDES, provincia de BUENOS AIRES.

Que, del informe elaborado por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES identificado como EXPCOMFER 1254/1991, de fecha 17 de julio de 2012, se desprende que resulta factible aumentar de F a E la categoría del aludido servicio.

Que, finalmente, cabe tener en cuenta que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12 inciso 18) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRI 334, cuya autorización fuera conferida por el Decreto N° 309/1993 al OBISPADO DE MERCEDES - LUJAN para operar en la frecuencia 88.1 MHz., en la ciudad de MERCEDES, de la provincia de BUENOS AIRES, por la categoría E.

ARTÍCULO 2° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contado a partir de la publicación de la presente para que la autorizada envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a la nueva categoría.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 18/03/2016 N° 15221/16 v. 18/03/2016

Fecha de publicación 18/03/2016