ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 294/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° 3026.00.0/12 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan la solicitud efectuada por el señor Juan Marcelo SABA (D.N.I. N° 23.267.425 - C.U.I.T. N° 20-23267425-4), para la adjudicación directa de una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en la localidad de MBURUCUYÁ, provincia de CORRIENTES, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1225/10.
Que a través de la Resolución N° 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que la entonces COORDINACIÓN GENERAL de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL concluyó que se encuentran reunidos los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el artículo 49 de la Ley N° 26.522, señalando que “...Se fundamenta la admisibilidad del caso, dada la escasa densidad de población, la situación de alta vulnerabilidad social y la inexistencia de servicios de comunicación de comunicación audiovisual en la mencionada localidad...” (sic).
Que, por su parte, de la documentación que integra la solicitud de licencia presentada, se colige que el señor Juan Marcelo SABA reúne los requisitos de los aspectos personal, patrimonial y técnico.
Que con relación a la propuesta de programación, el área competente ha concluido que la misma se adecúa a lo establecido en el artículo 49 de la Ley N° 26.522, en tanto se compromete a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social y, asimismo, consideró cumplidas las exigencias establecidas por la Resolución N° 434- AFSCA/12, en lo que se refiere a dicho aspecto, para acceder a las licencias del servicio en cuestión.
Que a través del TRECNC N° 32739/12, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 89.3 MHz., canal 207, con categoría “G” y la señal distintiva “LRR792”, para la localidad de MBURUCUYÁ, provincia de CORRIENTES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se le da curso favorable a la solicitud en los términos en los que fue formulada.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12, inciso 11) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — ADJUDÍCASE al señor Juan Marcelo SABA (D.N.I. N° 23.267.425 - C.U.I.T. N° 20-23267425-4), una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, que operará en la frecuencia de 89.3 MHz., canal 207, con categoría “G”, identificada con la señal distintiva “LRR792”, en la localidad de MBURUCUYÁ, provincia de CORRIENTES, en el marco del régimen establecido por el artículo 49 de la Ley N° 26.522 y el reglamento aprobado por la Resolución N° 434-AFSCA/12.
ARTÍCULO 2° — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 1° abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, en tanto se mantengan las circunstancias de disponibilidad de espectro que dieron lugar a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, prorrogable por el mismo término para que el licenciatario presente la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones e inicio regular del servicio, en el marco de lo normado por el artículo 84 de la Ley N° 26.522, contenida en el Anexo C de la Resolución N° 434-AFSCA/12.
ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá mantener el perfil de la propuesta comunicacional durante todo el término de la licencia. La modificación del perfil de la propuesta será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 5° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 18/03/2016 N° 15223/16 v. 18/03/2016
Fecha de publicación 18/03/2016