ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 297/2016
Bs. As., 08/03/2016
VISTO el Expediente N° 1921.00.0/2006 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución N° 1105-COMFER/2009 se adjudicó al señor Lázaro Javier JASTREBLANSKY una licencia para instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “E”, en el canal 294, frecuencia 106.7 MHz., en la ciudad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRP 818”.
Que asimismo, mediante su similar N° 0925-AFSCA/2011, se habilitó el servicio en cuestión en los términos del artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que el licenciatario solicitó que se contemple la posibilidad de modificar la frecuencia asignada a la 100.7 MHz, canal 264.
Que en atención a lo solicitado por el licenciatario, se requirió la intervención de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, a efecto de que se expida respecto de la factibilidad técnica del cambio de frecuencia.
Que por el TRECNC 10026/2012 se informó que: “...resultan técnicamente factibles los cambios solicitados... del canal 294 (106.7 MHz.) al nuevo canal 264 (100.7 MHz.)...”.
Que finalmente cabe tener presente que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENACOM de fecha 3 de marzo de 2016, se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y por el artículo 12, inciso 18) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — SUSTITÚYASE la asignación correspondiente al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRP 818, de la ciudad de NECOCHEA, provincia de BUENOS AIRES, cuya licencia fuera adjudicada mediante la Resolución N° 1105-COMFER/2009 al señor Lázaro Javier JASTREBLANSKY (D.N.I. N° 13.432.721), por la frecuencia 100.7 MHz., canal 264, en virtud de las razones expuestas en los “Considerandos”.
ARTÍCULO 2° — Establécese un plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la publicación de la presente para que el licenciatario envíe la documentación técnica para habilitar el servicio, de conformidad con la normativa técnica vigente, correspondiente a la nueva frecuencia.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 18/03/2016 N° 15224/16 v. 18/03/2016
Fecha de publicación 18/03/2016